Publicidad - Agentes de Recaudación
Intimaciones
Intimaciones por falta de presentación DDJJ-AR Contribución por Publicidad.
Intimaciones por falta de presentación DDJJ-AR Contribución por Publicidad.
Objeto:
Con el objetivo de reducir la evasión, la AGIP implementa periódicamente procesos de gestión de información y control.
Con el objetivo de reducir la evasión, la AGIP implementa periódicamente procesos de gestión de información y control.
Efectuado el relevamiento en nuestra base de datos, se constató que no se registra la presentación de la Declaración Jurada, con las retenciones practicadas como agente de Recaudación de la Contribución por Publicidad, en el período que se detalla en la intimación.
Acción del contribuyente:
Dentro del plazo establecido en dicha intimación, se deberá presentar la Declaración Jurada con las retenciones practicadas en el período intimado, generándola mediante el aplicativo correspondiente, de resultar saldo a ingresar, en el mismo plazo establecido en la intimación, deberá depositarlo, con más los intereses pertinentes de conformidad con el articulo 68 y de corresponder retardo según el Art. 96 del Código Fiscal (T. O. 2013, B.O.C.B.A. N° 4.162) y modificatorias.
Deben tener en cuenta que la obligación de presentar la Declaración Jurada al vencimiento de cada período, persiste a pesar de no haber tenido movimiento en ese período.
Intimaciones por falta de pago DDJJ-AR Contribución por Publicidad.
Objeto:
Con el objetivo de reducir la evasión, la AGIP implementa periódicamente procesos de gestión de información y control.
Efectuado el relevamiento en nuestra base de datos, se constató que no se registra el pago de las retenciones practicadas en el período que se detalla en la intimación.
Acción del contribuyente:
Dentro del plazo establecido en la intimación, se deberá depositar las retenciones practicadas en el período intimado, con más los intereses pertinentes de conformidad con el articulo 68 y de corresponder retardo según el Art. 96 del Código Fiscal (T. O. 2013, B.O.C.B.A. N° 4.162) y modificatorias.
Para generar el “volante para el pago”, se debe utilizar el aplicativo establecido por la Resolución Nº 1408-DGR/2010, y deberá ir siguiendo todos los pasos necesarios como para enviar la Declaración Jurada (De corresponder a una DDJJ rectificativa y haber ingresado pagos a cuenta por el mismo período, en el lugar indicado para esto, deberá descontarlos a su valor nominal) y al finalizar el envío, el sistema generará la constancia de presentación, comprobante que a la vez, es el que se debe utilizar para efectuar el pago del total o del saldo según corresponda a una Declaración Jurada original o rectificativa. (El sistema incluirá en forma automática los intereses resarcitorios y retardo que pudieran corresponder), finalmente el pago lo deberá realizar únicamente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.