Es un régimen opcional para el contribuyente que ejerce su actividad exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que esa actividad no esté excluida.
El contribuyente deberá estar encuadrado en la categoría que corresponda según los parámetros y tipo de actividad que realiza, para cuya determinación deben considerarse los ingresos brutos, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida.
A partir del enero de 2025 se pueden incluir operaciones por hasta $ 82.370.281,28 de ingresos brutos totales y en el caso de venta de cosas muebles el precio máximo de venta es $ 466.361,15.
Conozca las categorías de régimen simplificado.
Es un régimen que permite pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en una cuota fija bimestral sin necesidad de realizar declaraciones juradas mensuales.
Se podrá permanecer en el Régimen Simplificado siempre que, determinados parámetros como: ingresos gravados obtenidos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y precio unitario, no superen los montos establecidos.
El valor de la cuota a pagar dependerá de la categoría que le corresponda al contribuyente en función de los valores que deberá observar y será determinada por el mayor de ellos.
Requiere la recategorización en febrero/agosto y la realización de la baja en caso de cese de actividad.
Pueden adherir:
- Las personas humanas cuya actividad comercial consiste en la venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, etc.
- Las sociedades de hecho y comerciales irregulares, en la medida que tengan un máximo de tres (3) socios.
En todos los casos la actividad debe ser realizada totalmente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no debe superar:
- El ingreso total anual (gravado, no gravado y exento) de $82.370.281,28.
- El precio unitario de venta (solo en casos de cosas muebles) de $466.361,15.
- Doscientos (200) metros cuadrados de superficie afectada.
- Veinte mil (20.000) kilowatts de energía consumida anualmente.
En caso de estar adherido a débito automático, obtenés una bonificación del 8% anual si estás inscripto en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en función de la metodología de pago que establece AGIP.
Se deberá realizar la recategorización sólo en caso de observarse una modificación en alguno de los parámetros que habilitan a estar dentro del régimen.
Dichos parámetros son los ingresos gravados obtenidos, la superficie afectada, la energía eléctrica consumida y el precio unitario.
La información declarada debe ser consecuente con la informada a ARCA. En caso de superar alguno de los topes deberá pasar a ser Contribuyente Local, siempre que se ejerzan las actividades exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La recategorización en el Régimen Simplificado se realiza dos veces al año, en febrero y en agosto.
Todos los trámites correspondientes a modificación de datos se realizan con la Clave Ciudad, mediante el servicio “Ingresos Brutos”.
El cambio de categoría de Contribuyente de Régimen Simplificado a Contribuyente Local se realiza con Clave Ciudad, mediante el servicio “Ingresos Brutos”.
Los contribuyentes de Régimen Simplificado que cambien a la categoría Contribuyente Local o Convenio Multilateral no podrá reingresar hasta después de transcurridos tres (3) años calendario.
Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen Simplificado que superen las magnitudes establecidas en la reglamentación y no se hayan inscripto como Contribuyente Local, serán excluidos del régimen e incorporados en el SIRCREB.
El cambio de categoría de Contribuyente de Régimen Simplificado a Contribuyente Local puede realizarse en cualquier momento, a opción del contribuyente. El mismo resulta obligatorio cuando se excede alguno de los parámetros contemplados en el Régimen Simplificado.
Este cambio de categoría implica el Cese Total de Actividades en el Régimen Simplificado y la inscripción en Convenio Multilateral (CM) a través del Padrón Web de la Comisión Arbitral.
Al generar el alta en la categoría Convenio Multilateral el sistema dará de baja la categoría Régimen Simplificado.
Si sos un contribuyente de Régimen Simplificado deberás realizar el cese total de actividades a través del trámite online denominado "Cese Total de Actividades". En el menú deberás seleccionar la opción "Cese Total de Actividades" e ingresar una fecha de cese no mayor a 15 días.
Al finalizar la carga de datos te aparecerá el estado del trámite, que puede ser Cese Total o Cese con Observaciones. En este segundo caso, una vez regularizada la deuda y acreditado el pago, el estado del trámite cambia automáticamente.
Se debe realizar el cese como contribuyente de Régimen Simplificado cuando se produce la baja de la actividad que motivó la inscripción. Su omisión significará la continuidad de la actividad comercial y generará una deuda por el incumplimiento del pago de las cuotas y de los intereses que correspondan.
La AGIP podrá hacer la recategorización de oficio. Continuamente se trabaja en el cruce de información tanto con ARCA como con otros actores públicos y privados, a fin de verificar que los contribuyentes estén correctamente categorizados de acuerdo al volumen real de sus actividades, lo cual origina recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.
Los contribuyentes de la Ciudad adheridos al Monotributo Social de ARCA están exentos de tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Consiste en un trámite online a realizar solo en caso de superar alguno de los parámetros determinados y a efectos de que cada contribuyente se encuentre correctamente categorizado. Es importante que cada contribuyente revise los rangos y su correcta inclusión en la categoría correspondiente.
Podés realizar el trámite a través de la entidad bancaria o emisora de la tarjeta, ya sea en cuenta bancaria o por tarjeta de crédito.
Dicha entidad comunica luego a esta Administración el alta, baja o modificación, según corresponda, a fin de regularizar la situación en el Padrón correspondiente.
Recordá que esta actualización de datos puede demorar en impactar en nuestros registros. Para evitar incumplimientos de pago sobre la adhesión al débito automático podés consultar el estado de deuda desde la sección "TU BOLETA".
La recategorización debés realizarla de forma online con Clave Ciudad a través del aplicativo disponible en la página web, mediante Declaración Jurada. Como es semestral, debés hacerla en las fechas informadas en el calendario fiscal (febrero/agosto), dado que se efectúa por semestre calendario vencido (enero-junio / julio-diciembre).
Debés realizarla sólo en caso de observarse una modificación en alguno de los parámetros que te habilitan a estar dentro del régimen simplificado.
Para verificar si te corresponde recategorizarte debés contemplar:
- Superficie afectada: el espacio físico total, medido en metros cuadrados, del establecimiento. De existir sucursales han de sumarse todas las superficies totales en que se desarrolla la actividad.
- Energía Eléctrica Consumida: a los efectos de modificar la categoría, ha de computarse la que resulta de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos doce (12) meses anteriores a la finalización del semestre concluido, al cual corresponde la modificación de la categoría.
- Base Imponible: para el cómputo de la base imponible anual deben considerarse los ingresos devengados en los doce (12) meses anteriores a la recategorización.
- Precio máximo unitario de venta: es el precio de contado por cada unidad ofrecida, cuando aún no se ha comercializado el bien, ocurriendo esto último es el precio facturado.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Res. N°4323/MHFGC/22 y su modificatoria Res. N° 4490/MHFGC/22, las tasas son las siguientes:
Primer semestre de 2025 (enero-junio)
Tasa de Interés Resarcitorios Mensual = 3,57933 %
Tasa de Interés Punitorios Mensual = 5,36900 %
Importante: Para Inmobiliario/ABL y Patentes Automotores se agrega un recargo del 5%.
- Cese de actividades
Si deja de facturar y realiza la baja en ARCA, deberá realizar la denuncia de Cese total de actividades dentro los quince (15) días. De lo contrario, se presume que el responsable continúa en el ejercicio de su actividad.
- Domicilio Fiscal Electrónico
Se encuentra disponible la aplicación para adherir al Domicilio Fiscal Electrónico con Clave Ciudad.