Es un régimen opcional para el contribuyente que ejerce su actividad exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que esa actividad no esté excluida.

El contribuyente deberá estar encuadrado en la categoría que corresponda según los parámetros y tipo de actividad que realiza, para cuya determinación deben considerarse los ingresos brutos, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida.

A partir del enero de 2025 se pueden incluir operaciones por hasta $ 82.370.281,28 de ingresos brutos totales y en el caso de venta de cosas muebles el precio máximo de venta es $ 466.361,15.

Conozca las categorías de régimen simplificado.

Preguntas Útiles

Es un régimen que permite pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en una cuota fija bimestral sin necesidad de realizar declaraciones juradas mensuales.

Se podrá permanecer en el Régimen Simplificado siempre que, determinados parámetros como: ingresos gravados obtenidos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y precio unitario, no superen los montos establecidos.

El valor de la cuota a pagar dependerá de la categoría que le corresponda al contribuyente en función de los valores que deberá observar y será determinada por el mayor de ellos.

Requiere la recategorización en febrero/agosto y la realización de la baja en caso de cese de actividad.

Pueden adherir:
- Las personas humanas cuya actividad comercial consiste en la venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, etc.
- Las sociedades de hecho y comerciales irregulares, en la medida que tengan un máximo de tres (3) socios.

En todos los casos la actividad debe ser realizada totalmente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no debe superar:

- El ingreso total anual (gravado, no gravado y exento) de $82.370.281,28.
- El precio unitario de venta (solo en casos de cosas muebles) de $466.361,15.
- Doscientos (200) metros cuadrados de superficie afectada.
- Veinte mil (20.000) kilowatts de energía consumida anualmente.

En caso de estar adherido a débito automático, obtenés una bonificación del 8% anual si estás inscripto en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en función de la metodología de pago que establece AGIP.

Se deberá realizar la recategorización sólo en caso de observarse una modificación en alguno de los parámetros que habilitan a estar dentro del régimen.

Dichos parámetros son los ingresos gravados obtenidos, la superficie afectada, la energía eléctrica consumida y el precio unitario.

La información declarada debe ser consecuente con la informada a ARCA. En caso de superar alguno de los topes deberá pasar a ser Contribuyente Local, siempre que se ejerzan las actividades exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La recategorización en el Régimen Simplificado se realiza dos veces al año, en febrero y en agosto.  

Todos los trámites correspondientes a modificación de datos se realizan con la Clave Ciudad, mediante el servicio “Ingresos Brutos”.

El cambio de categoría de Contribuyente de Régimen Simplificado a Contribuyente Local se realiza con Clave Ciudad, mediante el servicio “Ingresos Brutos”.

Los contribuyentes de Régimen Simplificado que cambien a la categoría Contribuyente Local o Convenio Multilateral no podrá reingresar hasta después de transcurridos tres (3) años calendario.

Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen Simplificado que superen las magnitudes establecidas en la reglamentación y no se hayan inscripto como Contribuyente Local, serán excluidos del régimen e incorporados en el SIRCREB.

El cambio de categoría de Contribuyente de Régimen Simplificado a Contribuyente Local puede realizarse en cualquier momento, a opción del contribuyente. El mismo resulta obligatorio cuando se excede alguno de los parámetros contemplados en el Régimen Simplificado.

Este cambio de categoría implica el Cese Total de Actividades en el Régimen Simplificado y la inscripción en Convenio Multilateral (CM) a través del Padrón Web de la Comisión Arbitral.

Al generar el alta en la categoría Convenio Multilateral el sistema dará de baja la categoría Régimen Simplificado.

Si sos un contribuyente de Régimen Simplificado deberás realizar el cese total de actividades a través del trámite online denominado "Cese Total de Actividades". En el menú deberás seleccionar la opción "Cese Total de Actividades" e ingresar una fecha de cese no mayor a 15 días.

Al finalizar la carga de datos te aparecerá el estado del trámite, que puede ser Cese Total o Cese con Observaciones. En este segundo caso, una vez regularizada la deuda y acreditado el pago, el estado del trámite cambia automáticamente.

Se debe realizar el cese como contribuyente de Régimen Simplificado cuando se produce la baja de la actividad que motivó la inscripción. Su omisión significará la continuidad de la actividad comercial y generará una deuda por el incumplimiento del pago de las cuotas y de los intereses que correspondan.

La AGIP podrá hacer la recategorización de oficio. Continuamente se trabaja en el cruce de información tanto con ARCA como con otros actores públicos y privados, a fin de verificar que los contribuyentes estén correctamente categorizados de acuerdo al volumen real de sus actividades, lo cual origina recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.

Los contribuyentes de la Ciudad adheridos al Monotributo Social de ARCA están exentos de tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Consiste en un trámite online a realizar solo en caso de superar alguno de los parámetros determinados y a efectos de que cada contribuyente se encuentre correctamente categorizado. Es importante que cada contribuyente revise los rangos y su correcta inclusión en la categoría correspondiente.

Podés realizar el trámite a través de la entidad bancaria o emisora de la tarjeta, ya sea en cuenta bancaria o por tarjeta de crédito. 

Dicha entidad comunica luego a esta Administración el alta, baja o modificación, según corresponda, a fin de regularizar la situación en el Padrón correspondiente.

Recordá que esta actualización de datos puede demorar en impactar en nuestros registros. Para evitar incumplimientos de pago sobre la adhesión al débito automático podés consultar el estado de deuda desde la sección "TU BOLETA".

La recategorización debés realizarla de forma online con Clave Ciudad a través del aplicativo disponible en la página web, mediante Declaración Jurada. Como es semestral, debés hacerla en las fechas informadas en el calendario fiscal (febrero/agosto), dado que se efectúa por semestre calendario vencido (enero-junio / julio-diciembre).

Debés realizarla sólo en caso de observarse una modificación en alguno de los parámetros que te habilitan a estar dentro del régimen simplificado.

Para verificar si te corresponde recategorizarte debés contemplar: 

- Superficie afectada: el espacio físico total, medido en metros cuadrados, del establecimiento. De existir sucursales han de sumarse todas las superficies totales en que se desarrolla la actividad.

- Energía Eléctrica Consumida: a los efectos de modificar la categoría, ha de computarse la que resulta de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos doce (12) meses anteriores a la finalización del semestre concluido, al cual corresponde la modificación de la categoría.

- Base Imponible: para el cómputo de la base imponible anual deben considerarse los ingresos devengados en los doce (12) meses anteriores a la recategorización.

- Precio máximo unitario de venta: es el precio de contado por cada unidad ofrecida, cuando aún no se ha comercializado el bien, ocurriendo esto último es el precio facturado.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Res. N°4323/MHFGC/22 y su modificatoria Res. N° 4490/MHFGC/22, las tasas son las siguientes:

Primer semestre de 2025 (enero-junio)

Tasa de Interés Resarcitorios Mensual = 3,57933 %
Tasa de Interés Punitorios Mensual = 5,36900 %

Importante: Para Inmobiliario/ABL y Patentes Automotores se agrega un recargo del 5%.

No se encontraron resultados.

  • Cese de actividades
  • Si deja de facturar y realiza la baja en ARCA, deberá realizar la denuncia de Cese total de actividades dentro los quince (15) días. De lo contrario, se presume que el responsable continúa en el ejercicio de su actividad.

  • Domicilio Fiscal Electrónico
  • Se encuentra disponible la aplicación para adherir al Domicilio Fiscal Electrónico con Clave Ciudad.

Es la categoría de contribuyente mediante la cual debe tributar quien que ejerce su actividad exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La forma de liquidar e ingresar el impuesto es autodeclarativa. Es decir, mensualmente deberá generar una declaración jurada mediante el aplicativo denominado e-Sicol, que le permitirá liquidar el impuesto aplicando la alícuota propia de la actividad sobre el monto imponible alcanzado.

Preguntas Útiles

Pueden o deben ser Contribuyentes Locales aquellas personas humanas o jurídicas que desarrollan actividades exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando no hayan optado por pertenecer al Régimen Simplificado.

El alta como Contribuyente Local se realiza mediante el trámite online denominado "Ingresos Brutos - Contribuyentes Locales - Alta".

Las Declaraciones Juradas de los Contribuyentes Locales se generan con Clave Ciudad a través del servicio denominado e-Sicol.

La alícuota a aplicar varía de acuerdo a la actividad económica desarrollada. Surge de la Ley Tarifaria vigente al año en que corresponde la liquidación del impuesto.

El cambio de categoría de Régimen Simplificado a Contribuyente Local se realiza con la Clave Ciudad mediante el servicio denominado “Ingresos Brutos”.

Este cambio de categoría requiere tramitar el cese total de actividades como Contribuyente Local con Clave Ciudad, mediante el servicio denominado "Ingresos brutos" y luego la inscripción como contribuyente de Convenio Multilateral a través del Padrón Web de la Comisión Arbitral.

La Declaración Jurada Anual se genera y presenta con Clave Ciudad mediante el servicio denominado "Contribuyentes Locales - Declaración Jurada Anual". Generalmente la fecha de vencimiento de ésta, se establece a través de una normativa específica, entre los meses de agosto y septiembre de cada año.

Los Contribuyentes Locales podrán realizar el cese de actividades mediante el trámite online denominado "Cese Total de Actividades".

El saldo de la Declaración Jurada se cancela en forma electrónica, mediante la generación de un VEP (Volante Electrónico de Pago), y su pago a través de Homebanking o Redes habilitadas. Encontrará más información en "Cómo Pagar".

Los contribuyentes con inhibiciones bancarias, deberán solicitar la incorporación a través del trámite  "Contribuyente Local - Inscripción al Padrón de Pagos sin VEP-ISIB, por razones de excepción", creado para aquellos contribuyentes y/o responsables que se hallen en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2 de la Res. Nº 40/AGIP/2011.

Mediante Res.80-AGIP-2014, se incorpora al mismo universo de contribuyentes excluidos a quienes hayan declarado ingresos totales inferiores a $ 4.000.000 en el año inmediato anterior.

La correcta inscripción será requisito para la generación de la boleta de pago con el aplicativo e-Sicol.

El cese del estado de inhibición deberá ser informado mediante la misma vía, dentro de los 3 (tres) días hábiles de producido el hecho. 

La Declaración Simplificada es una propuesta de liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos realizada por la AGIP. Consulte aquí para más información.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Res. N°4323/MHFGC/22 y su modificatoria Res. N° 4490/MHFGC/22, las tasas son las siguientes:

Primer semestre de 2025 (enero-junio)

Tasa de Interés Resarcitorios Mensual = 3,57933 %
Tasa de Interés Punitorios Mensual = 5,36900 %

Importante: Para Inmobiliario/ABL y Patentes Automotores se agrega un recargo del 5%.

No se encontraron resultados.

  • Cese de actividades
  • Si deja de facturar y realiza la baja en ARCA, deberá realizar la denuncia de Cese total de actividades dentro los quince (15) días. De lo contrario, se presume que el responsable continúa en el ejercicio de su actividad.

  • Consulta de Retenciones y Percepciones sufridas
  • Con Clave Ciudad podrá acceder al detalle de las retenciones/percepciones realizadas por los Agentes de Recaudación.

Es la categoría de contribuyente mediante la cual debe tributar quien desarrolla su actividad en al menos en una de sus etapas, a través de un proceso único o económicamente inseparables, en dos o más jurisdicciones. Se encuentra bajo la órbita de este organismo cuando una de esas jurisdicciones sea la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La forma de liquidar e ingresar el impuesto es autodeclarativa debiendo generar una declaración jurada mensual con el aplicativo denominado SIFERE Web, conforme el procedimiento establecido por la Comisión Arbitral que contempla la distribución de las bases imponibles en cada una de las distintas jurisdicciones.

Preguntas Útiles

Deben ser contribuyentes de Convenio Multilateral las personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades económicas, en simultáneo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en otras jurisdicciones.

La inscripción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en la categoría Convenio Multilateral -sea persona humana o persona jurídica-, se realiza a través de la página de Padrón Web que depende de la Comisión ARBITRAL con Clave Fiscal de ARCA.

Tendrán como Jurisdicción Sede 901 cuando el domicilio real en caso de personas humanas o el domicilio legal en caso de personas jurídicas, sea en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el caso de personas humanas y sociedades por acciones simplificadas (SAS), la finalización de la inscripción será de confirmación automática a través de la página web de la Comisión Arbitral sin necesidad de presentarse en AGIP.

En el caso de personas jurídicas deberán confirmar la inscripción con la documentación respaldatoria conforme la descripción del trámite denominado “Convenio Multilateral - Inscripción ISIB - Alta de persona jurídica en Convenio Multilateral”.

En todos los casos la inscripción en el Convenio Multilateral estará visible en el Padrón Web.

SIFERE WEB es el Sistema Federal de Recaudación, dependiente de la Comisión Arbitral, a través del cual todos los contribuyentes de Convenio Multilateral sin distinción de la jurisdicción sede, realizan la presentación, pagos y consultas de sus declaraciones juradas mensuales y anuales. Al mismo se accede con Clave Fiscal de ARCA.

Los contribuyentes de Convenio Multilateral, sin distinción de la jurisdicción en la que se encuentren inscriptos, deben generar Declaraciones Juradas mensuales en carácter de anticipos.

Tanto la presentación de cada Declaración Jurada como la generación del VEP (Volante Electrónico de Pago), correspondiente a cada anticipo, se realizan mediante el Sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ con Clave Fiscal de AFIP.

La alícuota a aplicar varía de acuerdo a la actividad económica desarrollada. Surge de la Ley Tarifaria vigente al año en que corresponde la liquidación del impuesto.

Los contribuyentes con inhibiciones bancarias, deberán solicitar la incorporación a través del trámite  "Convenio Multilateral - Inscripción al Padrón de Pagos sin VEP-ISIB, por razones de excepción", creado para aquellos contribuyentes y/o responsables que se hallen en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2 de la Res. Nº 40/AGIP/2011.

Mediante Res.80-AGIP-2014, se incorpora al mismo universo de contribuyentes excluidos a quienes hayan declarado ingresos totales inferiores a $ 4.000.000 en el año inmediato anterior.

La correcta inscripción será requisito para la generación de la boleta de pago con el aplicativo Sifere Web.

El cese del estado de inhibición deberá ser informado mediante la misma vía, dentro de los 3 (tres) días hábiles de producido el hecho. 

Todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, sin distinción de la jurisdicción en la que se encuentren inscriptos, deberán realizar la Declaración Jurada Anual denominada CM05 mediante el Sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ con Clave Fiscal de ARCA, administrado por la Comisión Arbitral.

Las Personas Jurídicas con jurisdicción sede “Capital Federal” identificada como Sede 901 en el Nro. de inscripción deben presentar una Certificación Contable sobre el Formulario de DDJJ CM05-SIFERE, legalizada por el CPCECABA. En este caso, el CPCECABA centralizará la recepción del trámite completo.

Un contribuyente de Convenio Multilateral puede realizar el cese total de actividades mediante la denuncia a través de la página de Padrón Web de la Comisión Arbitral, con Clave Fiscal de ARCA.

En ambos casos, es necesario realizar el cese total de actividades en Convenio Multilateral a través de la página de Padrón Web de la Comisión Arbitral, con Clave Fiscal de ACARA.

Posteriormente, deberá realizar el alta en la categoría de contribuyente que corresponda, a través de nuestra página web, con Clave Ciudad mediante el servicio denominado "Ingresos Brutos".

En caso de contar con una inscripción como Contribuyente Local previa al alta en Convenio Multilateral, es necesario gestionar el trámite de cese con continuidad como Contribuyente Local a fin de recuperar el N° de inscripción anterior.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Res. N°4323/MHFGC/22 y su modificatoria Res. N° 4490/MHFGC/22, las tasas son las siguientes:

Primer semestre de 2025 (enero-junio)

Tasa de Interés Resarcitorios Mensual = 3,57933 %
Tasa de Interés Punitorios Mensual = 5,36900 %

Importante: Para Inmobiliario/ABL y Patentes Automotores se agrega un recargo del 5%.

No se encontraron resultados.

  • Cese de actividades
  • Si deja de facturar y realiza la baja en ARCA, deberá realizar la denuncia de Cese total de actividades dentro los quince (15) días. De lo contrario, se presume que el responsable continúa en el ejercicio de su actividad.

  • Inscripción en Convenio Multilateral
  • Las inscripciones de personas humanas serán aprobados exclusivamente online a través de la página Web de la Comisión Arbitral. Los trámites de persona jurídica mantienen la modalidad presencial de aprobación aportando la documentación respaldatoria.

  • Domicilio Fiscal Electrónico
  • Se encuentra disponible la aplicación para adherir al Domicilio Fiscal Electrónico con Clave Ciudad.

  • Normativa aplicable
  • Consulte toda la normativa relativa a Convenio Multilateral en la web de la Comisión Arbitral.

  • Generación y presentación de declaraciones
  • Tanto la generación como la presentación de las Declaraciones Juradas se realiza mediante el Sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ con Clave Fiscal de ARCA administrado por la Comisión Arbitral

Sociedad por Acciones Simplificada.

Preguntas Útiles

Una vez constituida como SAS debe inscribirse en el impuesto sobre los Ingresos Brutos ante la AGIP.

La inscripción de la Sociedad por Acciones Simplificada en AGIP consiste en la vinculación de la CUIT del representante con la sociedad, en la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el alta del Domicilio Fiscal Electrónico.

Será necesario que el representante de la sociedad, cuente con Clave Ciudad Nivel 2 y adhiera el servicio denominado "Servicio para dar de Alta Sociedades por Acciones Simplificadas".

El representante podrá obtener la Clave Ciudad Nivel 2 desde la web de AFIP, adhiriendo el Servicio denominado “AGIP – Clave Ciudad Nivel 2”.

El representante podrá blanquear la Clave Ciudad Nivel 2 por cajero automático siempre que haya completado la inscripción de la SAS en la AGIP.

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