Este tributo grava la publicidad efectuada mediante anuncios en la vía pública, o que se perciben desde la vía pública, o en lugares de acceso público, en estadios de fútbol de primera división, o en cualquier otro lugar donde se desarrollen espectáculos públicos, en estaciones de subterráneos y en vehículos. Es de carácter anual y los valores a pagar son establecidos de acuerdo a la Ley Tarifaria vigente según las diversas clases, tipos y características.

Preguntas Útiles

Si optas por el pago de la Cuota Anual de Publicidad obtenés un 15% de descuento.

La Cuota Anual tiene una sola fecha de pago pasada la cual sólo se puede abonar en cuotas.

Podés obtener las boletas de pago desde Tu Boleta.

Desde Tu Boleta podrás encontrar toda la información sobre tu estado de cuenta.

Las solicitudes de altas de anuncios publicitarios se inician por la plataforma TAD (Trámites a Distancia) ante la Dirección General de Permisos y Ferias (DGPH) dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, quienes luego de la habilitación remiten la información de empadronamiento del cartel para el alta fiscal.

Una vez registrada la novedad en los padrones de AGIP se notifica al contribuyente del número de identificación correspondiente y las modalidades de pago de la Contribución por Publicidad.

Realizá la baja fiscal de su anuncio publicitario activo de manera online con Clave Ciudad.

Es importante tener en cuenta que al momento de declarar la baja, el Anuncio Publicitario no debe estar emplazado en la vía pública, ya que de comprobar esta situación se denegará dicha solicitud.

La transformación o readecuación del anuncio publicitario que implique un cambio de uso o destino, lo obliga a presentar la baja del mismo y realizar un alta nueva con las particularidades correspondientes.

Si sos Gran Contribuyente para obtener tu boleta tenés que realizar una declaración jurada desde Clave Ciudad.

La primera vez que ingreses a generar tu boleta con Clave Ciudad es necesario que adhieras al aplicativo denominado "Grandes Contribuyentes AP, ABL y PAT".

Accedé al tutorial para saber cómo generar la declaración jurada.

Podés realizar el trámite a través de la entidad bancaria o emisora de la tarjeta, ya sea en cuenta bancaria o por tarjeta de crédito. 

Dicha entidad comunica luego a esta Administración el alta, baja o modificación, según corresponda, a fin de regularizar la situación en el Padrón correspondiente.

Recordá que esta actualización de datos puede demorar en impactar en nuestros registros. Para evitar incumplimientos de pago sobre la adhesión al débito automático podés consultar el estado de deuda desde la sección "TU BOLETA".

De acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Res. N°4323/MHFGC/22 y su modificatoria Res. N° 4490/MHFGC/22, las tasas son las siguientes:

Primer semestre de 2025 (enero-junio)

Tasa de Interés Resarcitorios Mensual = 3,57933 %
Tasa de Interés Punitorios Mensual = 5,36900 %

Importante: Para Inmobiliario/ABL y Patentes Automotores se agrega un recargo del 5%.

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