Este impuesto alcanza a las escrituras públicas o instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Alcanza también a los contratos de locación y sublocación de inmuebles en los que se desarrollen actividades comerciales y de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.
Están sujetos también al Impuesto de Sellos los actos y contratos de carácter oneroso, siempre que se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella y que produzcan efectos en la jurisdicción de la CABA, formalizados en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con lo que se establece a dichos efectos.
Los responsables para realizar la declaración jurada y respectivo pago de este Impuesto son: en instrumentos privados cualquiera de las partes que firman el mismo, en escrituras públicas el escribano interviniente, en subastas el martillero designado y si el instrumento fuera intervenido por una Bolsa de Comercio dicha entidad.
Son entonces "contribuyentes directos" en caso de tratarse de instrumento privado, o bien "agentes de recaudación" en los restantes casos.
Las entidades financieras y compañías de seguros también actúan como agentes de recaudación del impuesto.
Alcanza actos y contratos de carácter oneroso otorgados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que produzcan efectos en ella, formalizados en instrumentos públicos o privados o por correspondencia, así como los que se efectúan con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con lo que se establece a dichos efectos.
Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos y contratos alcanzados por el impuesto.
Las alícuotas correspondientes a cada tipo de contrato están establecidas por la Ley Tarifaria para el cálculo del impuesto y se encuentran precargados en el aplicativo con el que se genera la declaración jurada.
A modo de ejemplo, algunas de las alícuotas vigentes son:
- Contratos de alquiler comercial o con fines turísticos, Contratos de locación de obra y/o servicios sobre inmuebles, Contratos de leasing: 0,50%.
- Transferencias de dominio y/o Instrumentos que otorguen posesión de Inmuebles: 3,5%.
- Transferencia de Vehículos Usados o Nuevos: 3,00%.
- Transferencia de Jugadores de Fútbol: 1,20%.
- Operaciones Monetarias: 1,20%.
- Para otro tipo de contrato oneroso que la normativa no establezca una alícuota especial: 1,00%.
- Contratos: La liquidación del Impuesto de Sellos debe efectuarla cualquiera de las partes intervinientes en el instrumento privado.
- Martilleros: El martillero designado en el acto de subasta con su Clave Ciudad, en el aplicativo “Alta DDJJ Martilleros”.
- Escribanos extraña jurisdicción: La declaración jurada del Impuesto de Sellos debe generarla el Escribano Titular del Registro Notarial. De no haber Titular, deberá hacerlo el Escribano Subrogante, Interino o a Cargo del Registro Notarial.
El plazo para liquidar y abonar el Impuesto de Sellos para instrumentos privados es de quince (15) días corridos desde la celebración del contrato.
El Valor Locativo de Referencia (VLR) es un valor establecido que refleja la renta locativa mínima potencial anual según el destino comercial de cada inmueble a los efectos de determinar y pagar el Impuesto de Sellos.
El VLR deberá consultarse en el momento de generar la declaración jurada, tributando sobre el mayor valor que resulte de compararlo con el monto total del contrato.
Para poder generar una nueva boleta con la fecha de vencimiento actualizada es necesario posicionarse en la Declaración Jurada que se trate (según la fecha de operación), presionar el botón “Rectificar”, y posteriormente en “Enviar DDJJ”.
El VLR puede obtenerse en VLR para Sellos de alquileres comerciales. Tener en cuenta que el VLR que arroja el sistema es anual, por lo que para conocer el que aplica al contrato de locación deberá multiplicar dicho importe informado por la cantidad de tiempo de vigencia que surja de su contrato.
El Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) es un valor establecido con el fin de de transparentar las operaciones con inmuebles, evitando la posibilidad de subfacturación y consecuente evasión en los montos correspondientes al Impuesto de Sellos.
El VIR deberá consultarse en los casos de transferencias de dominio de inmuebles y/o instrumentos que otorguen posesión a la fecha de celebración de dichos actos, tributando sobre el mayor valor que resulte de compararlo con el monto de la operación y la valuación fiscal.
El VIR puede obtenerse en VIR para escrituras. Tener en cuenta que el VLR que arroja el sistema es anual, por lo que para conocer el que aplica al contrato de locación deberá multiplicar dicho importe informado por la cantidad de tiempo de vigencia que surja de su contrato.
El día diez (10) del mes siguiente al que tuvo lugar el hecho imponible.
Debes ingresar nuevamente a la declaración jurada que deseas modificar y en la solapa “Consulta de Declaraciones Juradas”, posicionarte en la última declaración jurada enviada y oprimir el ícono que aparece a la derecha de la pantalla denominado “Rectificar”.
Sólo si se está trabajando sobre una declaración jurada rectificativa y en caso de haber abonado una declaración jurada previa.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Res. N°4323/MHFGC/22 y su modificatoria Res. N° 4490/MHFGC/22, las tasas son las siguientes:
Primer semestre de 2025 (enero-junio)
Tasa de Interés Resarcitorios Mensual = 3,57933 %
Tasa de Interés Punitorios Mensual = 5,36900 %
Importante: Para Inmobiliario/ABL y Patentes Automotores se agrega un recargo del 5%.
Podés conocer el monto del impuesto utilizando el Simulador Web del Impuesto de Sellos. Deberás ingresar los datos requeridos en el aplicativo para realizar la simulación. El uso de esta herramienta no implica la presentación de la Declaración Jurada del acto simulado. La información que se brinda a través de la misma sólo tiene carácter informativo y orientativo respecto del cálculo del impuesto.
- Clave Ciudad - Asignación de Servicios (.PDF)
- Sellos - Contratos - Liquidación y pago del Impuesto (.PDF)
- Agentes de Recaudación - Retenciones de Sellos - Pago con VEP desde SAR (.PDF)
- Sellos - Martilleros - Liquidación y pago del impuesto (.PDF)
- Sellos - Escribanos Extraña Jurisdicción - Liquidación y pago del Impuesto (.PDF)