El traslado o transporte de bines debe ser respaldado por un código de operación de traslado (COT).

Debe ser generado por:

- Sujeto obligado a emitir los cmprobantes que respaldan el traslado y entrega de bienes.
- Propiestario de Bienes.
- Poseedor de Bienes.

Preguntas Útiles

El COT significa “Código de Operación de Traslado o Transporte”. Es un régimen de información sobre el traslado o transporte de bienes en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El COT debe ser obtenido por los sujetos obligados a emitir comprobantes (facturas, remitos, guías o documentos equivalentes) que respalden el traslado y entrega de bienes (productos primarios o manufacturados), en forma previa al traslado o transporte de la mercadería, con origen y/o destino en esta jurisdicción.

 En los casos en que el COT no sea obtenido por los sujetos mencionados en el párrafo anterior, deberá ser solicitado por quien al momento de iniciarse el viaje resulte ser propietario de la mercadería transportada. La propiedad de los bienes corresponderá al destinatario de la entrega, si esta se efectúa en el lugar de origen del traslado.

 En el caso de que el origen o el destino de la mercadería estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires o en Santa Fe y si ya se ha generado un COT a través de la web de las respectivas jurisdicciones, dicho documento es válido para ser exhibido ante inspectores de AGIP y no es necesario volver a confeccionarlo.

Si el origen y el destino de la mercadería se encuentran ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el COT podrá ser obtenido mediante la carga manual, a través de nuestra página www.agip.gob.ar, ingresando con CUIT y Clave Ciudad Nivel 1 como mínimo, adhiriendo el servicio correspondiente.

Aquellos contribuyentes que ya tienen acceso al sistema de generación de COT en Provincia de Buenos Aires o en Provincia de Santa Fe, pueden confeccionar los COT exigibles por AGIP a través de esos mismos canales.

La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también podrá cumplimentarse mediante la remisión de la información, a través del remito electrónico.

El remito electrónico consiste en un archivo informático generado desde su Sistema de Gestión, deberá ser transmitido a la AGIP por medio de un canal de transacción electrónica.

 Toda la información  necesaria para la implementación de esta modalidad, la encontrará en:

Generación y administración de certificados en AGIP

- Uso del Servicio web en AGIP.

Aquellos contribuyentes que ya tienen acceso al sistema de generación de COT en Provincia de Buenos Aires o en Provincia de Santa Fe, pueden confeccionar los COT exigibles por AGIP a través de esos mismos canales.

El COT alcanza al transporte por vía terrestre, ya sean rodados o por ferrocarril.

El COT tendrá una vigencia limitada, que se extenderá desde la fecha de inicio del viaje hasta una fecha estimada de entrega de los bienes, de acuerdo a lo siguiente:

1. Distancia total del recorrido menor a 500 kilómetros: la fecha estimada de entrega será el día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.

2. Distancia total del recorrido comprendida entre 500 kilómetros y menos de 1000 kilómetros: la fecha estimada de entrega será el segundo día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.

3. Distancia total del recorrido igual o mayor a 1000 kilómetros: la fecha estimada de entrega será la que consigne el solicitante cuando tramite el Código de Operación de Transporte. Si el COT fuera generado vía telefónica y la distancia total del recorrido fuera igual o mayor a 1.000 km, la fecha estimada de entrega será el tercer día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado.

Es importante señalar que el plazo de vigencia se extenderá en setenta y dos (72) horas cuando la operación se respalde con Guía Única de Traslado, y en noventa y seis (96) horas cuando el transporte se realice por vía ferroviaria.

Cuando el transporte sea efectuado por terceros regirá un único plazo de vigencia del COT, que será de siete (7) días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de origen del viaje. Este plazo regirá también en los casos en que la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes sea cumplida mediante remito electrónico, ya sea que el traslado o transporte lo efectúe o no un tercero.

La obligación de generar el COT es para el traslado de los  productos primarios o manufacturados que se trasladen por vía terrestre, tomando como norma general que su valor sea igual o superior a la suma de $ 45.000, o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kgs.

Para mayor información consulte la Resolución 176-AGIP-2017.

El COT no será exigible en los casos que se enumeran a continuación:

1.- Cuando la mercadería transportada no supere el peso o valor mínimo que establezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), respecto de cada operación de traslado o transporte de bienes. 
2.- Con motivo de operaciones de exportación y/o importación.
3.- Cuando el propietario de la mercadería transportada sea el Estado Nacional, estados provinciales, municipalidades, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o alguna de sus empresas u organismos descentralizados o autárquicos.
4.- Cuando el transporte o traslado de los bienes se efectúe dentro del propio predio o establecimiento industrial. Asimismo no deberá realizarse en aquellos casos en los cuales se transporten o trasladen bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), aún en los casos en los cuales el traslado se realice fuera de un mismo predio o establecimiento.
5.- Cuando se transporten o trasladen bienes que para el propietario tengan el carácter de bienes de uso y dicho carácter haya sido consignado en el comprobante que, de conformidad a lo establecido por Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), respalda el traslado o transporte de los bienes.
6.- Cuando el bien que se traslada sea el propio vehículo o medio de transporte.
7.- Cuando se trasladen o transporten bienes que para el propietario tengan el carácter de muestra, material promocional y/o publicitario, y dicho carácter resulte de lo consignado en el comprobante que hubiese sido emitido de acuerdo a lo establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
8.- Cuando se trate de residuos especiales y patogénicos regidos por normativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9.- Cuando se trasladen o transporten productos farmacéuticos para uso humano, destinados a atender urgencias médicas. Deberá tratarse de productos terminados de acuerdo a lo establecido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Asimismo, se entenderá que existe urgencia médica cuando se trasladen o transporten hasta tres productos farmacéuticos.
10.- Cuando se trate de residuos sólidos urbanos cuyo transporte o traslado se realice mediante vehículos habilitados.

Tiene por finalidad, entre otras cosas, reducir la evasión fiscal y el transporte ilegal de mercaderías, permitiendo a la AGIP obtener información detallada de cada operación de transporte que tenga origen o destino en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de estimar el flujo físico de bienes en tránsito dentro de sus límites territoriales, pudiendo así controlar y determinar con mayor eficacia el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los sujetos responsables involucrados en cada operación.

Toda consulta relacionada a este nuevo régimen de información que no esté contemplada en las preguntas anteriores, deberá canalizarse ingresando a InfoAGIP.

El código postal es un dato obligatorio para la generación del COT. En caso de desconocerlo, puede obtenerlo en la página del Correo Argentino.

En la sección correspondiente a datos del emisor de la documentación, encontrará un campo denominado “Provincia” que por defecto aparece “BUENOS AIRES”, pero al presionar el botón se desplegarán todas las jurisdicciones y allí deberá seleccionar “CAPITAL FEDERAL”.

Vea a continuación la captura de pantalla con un ejemplo.

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Es un Régimen de Información respecto de aquellos bienes inmuebles, o parte de ellos, que resulten objeto de locación, sublocación, cesión de uso, leasing, o cualquier otra forma donde las partes se obliguen mediante una suma de dinero al uso y/o explotación de una cosa inmueble, o parte de ella, para desarrollar actividades comerciales, industriales, profesionales, de recreo, y/o con fines turísticos.

El presente régimen alcanza a aquellas locaciones de inmuebles, o parte de ellos, destinados exclusivamente a vivienda, siempre y cuando el propietario actúe como locador de más de dos inmuebles, o cuando el monto del valor locativo mensual de ellas supere los $ 3500.

Lo propio ocurre con los inmuebles que encontrándose ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo valor de locación, por unidad, por locatario y por período mensual resulte superior a los $ 2000, importe neto de Impuesto al Valor Agregado, con excepción de lo expresado en el párrafo anterior.

Los sujetos obligados deberán informar todo lo relativo a este régimen de información mediante la confección y presentación ante este Fisco de la Declaración Jurada hasta el día 15 o primer día hábil inmediato siguiente, si ese fuera feriado o inhábil, del mes inmediato posterior al período a informar.

Para acceder a la Resolución Nº 439/AGIP/08, haga click aquí.

Preguntas Útiles

Es el importe en dinero o en especie que se deba abonar por la unidad o parte de ella que por encontrarse en el ámbito de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulte objeto de locación, sublocación, cesión de uso, leasing, etc.

Si, se debe cumplimentar este régimen de información, porque el mismo lo es respecto de los bienes inmuebles o parte de ellos que por encontrarse en el ámbito de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulte objeto de locación, sublocación, cesión de uso, leasing, etc., con prescindencia de donde esté ubicada la inmobiliaria, y/o de cuál sea el domicilio fiscal del locador.

No, tal como lo dispone el art. 2º, el importe es neto de IVA (sin considerar el gravamen).

En ese caso el aplicativo le está requiriendo que indique la configuración de cuál de los hechos indicados en el inciso b) de dicho artículo resulta informado, y las opciones son:

1.- la instrumentación y/o celebración del contrato.

2.- la entrega de la llave del inmueble y/o la toma de posesión.

3.- la primera percepción del valor de la locación.

La obligación de los responsables de cumplimentar el régimen se aplica respecto de las “locaciones” celebradas desde el inicio de la vigencia del VLR el 17/10/2010.

La declaración jurada informativa se debe presentar sólo cuando se produzca el primero de cualquiera de los hechos o situaciones indicados en dicho inciso, y tal como se indica en el 2º párrafo del art. 10º, los meses en los cuales no se configuren operaciones, no existe la obligación de cumplimentarlo.

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El presente régimen tiene como objeto la toma de conocimiento por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de los datos referidos a los titulares de pólizas de seguros de vehículos, automotores y embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas o de recreación,  radicadas en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La información debe presentarse en forma semestral y con carácter de declaración jurada en formato “txt”, como se indica en los Anexos I de las Resoluciones 483/AGIP/09 y 484/AGIP/09.

Tanto para los vehículos automotores, como para las embarcaciones deportivos o de recreación, los agentes de información deberán suministrar los siguientes datos:

-Las pólizas de seguros que cubran tales bienes, emitidas durante el semestre.
-Los certificados provisorios emitidos en dicho período, respecto de los cuales a la finalización del mismo no se hubiera extendido la respectiva póliza.

Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas citadas, los agentes de información deberán atender a los siguientes plazos:

a.- La primera declaración jurada a presentar será la correspondiente al primer semestre del año 2014, teniendo como fecha de vencimiento excepcional, el último día hábil del mes de setiembre del corriente año.

b.- La presentación de las declaraciones juradas siguientes vencerán:

    1.- Si el período a informar fuera el primer semestre calendario, el último día hábil del mes de julio de ese año.

    2.- Si el período a informar fuera el segundo semestre calendario, el último día hábil del mes de enero del año siguiente.

Cuando un sujeto obligado a actuar como agente de información inicie actividades con posterioridad al comienzo del semestre calendario, la información a proporcionar a este organismo respecto de dicho período, abarcará los días que medien desde tal circunstancia hasta la finalización del mismo.

A través de la Resolución Nº 127/AGIP/12 se establece un Régimen de Información para las empresas licenciatarias y/o prestadoras de servicios públicos y/privados que tengan como objeto la prestación de los siguientes servicios: distribución de energía eléctrica, provisión de agua potable, gas natural en red, telefonía fija y de larga distancia, circuito cerrado de televisión y telefonía móvil.

La información requerida deberá ser presentada en carácter de declaración jurada en forma semestral, a través de transferencia electrónica de datos. 

El “Derecho de Uso Urbano” (DUU), es una percepción aplicable a los turistas no residentes en la República Argentina, a partir de los 12 años de edad, como aporte especial por el derecho de uso y goce del espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El mismo comenzó a regir el 1º de marzo de 2020 habiéndose prorrogado hasta el día 20 de enero de 2021, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas percibidas por los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, correspondientes a las operaciones realizadas en el período comprendido entre los días 1° de marzo y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive.

El derecho se cobra por noche y por persona.

Acceda al aplicativo con Clave Ciudad.

Para más información recomendamos consultar la página de Visit Buenos Aires.

A continuación encontrará información de interés.

Preguntas Útiles

El Derecho de Uso Urbano alcanza a turistas no residentes en la República Argentina, a partir de los 12 años de edad.

El monto de la percepción del Derecho de Uso Urbano se establece en Unidad equivalente a 1 dólar estadounidense, al valor del tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación al cierre del día hábil anterior a la fecha de finalización de la estadía.

La cantidad de unidades dependerá de la característica del servicio turístico, a saber:

2025
Hoteles 3 estrellas: una unidad y media.
Hoteles 4 estrellas: una unidad y media.
Hoteles 5 estrellas: una unidad y media.
Hoteles Boutique: una unidad y media.
Apart-hoteles: una unidad y media.
Alquileres temporarios: una unidad y media.
Cruceros: una unidad y media.

2024

Hoteles 3 estrellas: media unidad.
Hoteles 4 estrellas: una unidad.
Hoteles 5 estrellas: una unidad y media.
Hoteles Boutique: una unidad.
Apart-hoteles: media unidad.
Alquileres temporarios: tres cuartas partes de una unidad.
Cruceros: una unidad.

El Derecho de Uso Urbano comenzó a percibirse a partir de la noche del domingo 1 de marzo de 2020. En concreto, en los “check out” que sucedieron el día lunes 2 de marzo de 2020.

Son agentes de percepción del Derecho de Uso Urbano las personas humanas o jurídicas titulares de establecimientos hoteleros o titulares de dominio de los inmuebles destinados a alquiler temporario.

En el supuesto de los cruceros, el agente de percepción es el agente marítimo que preste el servicio.

La percepción del Derecho de Uso Urbano deberá practicarse y cobrarse al momento de finalizar la estadía “Check out”, por el total de los días y sujetos alcanzados.

No hay establecida una cantidad máxima de noches.

Deberán entregarse al turista factura o documento equivalente y el Derecho de Uso urbano (DUU) deberá estar claramente identificado en una sola línea, por ejemplo “Ley 6278 DUU” por la totalidad de noches y sujetos pasibles de retención.

Tratándose de una percepción el Derecho de Uso Urbano no forma parte de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ni de ningún otro impuesto.

En el supuesto de reservas preexistentes en las que se haya abonado la totalidad del hospedaje con anterioridad al comienzo de la estadía, el cobro del derecho se realizará de igual forma en el check out.

Los Hoteles 3 estrellas, Apart-hoteles y alquileres temporarios deberán practicar la correspondiente liquidación del Derecho de Uso Urbano (DUU) de forma bimestral, debiendo presentar la declaración jurada en los meses impares de cada año.

Los Hoteles 4 estrellas, Hoteles 5 estrellas, Hoteles Boutique y Cruceros deberán efectuar dicha liquidación de forma mensual.

El vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el depósito de los montos percibidos del Derecho de Uso Urbano será los días 20 del mes siguiente en el que se practicaron las percepciones.

Tanto la generación como la presentación de la declaración jurada se podrán realizar por medio del aplicativo disponible a tal efecto en www.agip.gob.ar debiendo acceder con Clave Ciudad.

Una vez presentada, se generará el instrumento de pago.

Para acceder por primera vez al aplicativo deberá adherir el servicio “Derecho de Uso Urbano”.

El concepto a incorporar deberá ser “Derecho de Uso Urbano”.

No. El Derecho de Uso Urbano no forma parte de la base imponible de ningún otro tributo.

Al pasajero se le entrega factura o documento equivalente donde conste en forma discriminada el derecho percibido y constituirá por sí misma la constancia de percepción efectuada.

Tienen que abonar el Derecho de Uso Urbano. No son casos alcanzados por las exclusiones contempladas en el Art. 4 de la Resolución Nº 88/AGIP/2020.

Sí, podrá realizarse la gestión entre el operador y el hotel siempre que la agencia reúna los datos de la totalidad de los turistas que se hospedaron (nombre y apellido, nro. de documento/pasaporte, país de residencia), la operación se encuentre debidamente documentada y el hotel realice la liquidación e ingreso de la declaración jurada de acuerdo a lo previsto en la reglamentación vigente.

En caso de cancelación o que el pasajero no se presente en el establecimiento no procede la percepción.

Son sujetos alcanzados son pasibles de percepción del Derecho de Uso Urbano con independencia de la forma de contratación.

Las tripulaciones no se encuentran alcanzados conforme lo establecido en el Art. 4 de la Resolución Nº 88/AGIP/2020.

Los Agentes de Percepción son los responsables de su cobro.

La Ley que crea el Derecho de Uso Urbano es la Nº 6.278. Puede consultarla en el Boletín Oficial en www.boletinoficial.buenosaires.gob.ar

La Res. 88/AGIP/2020 implementa el Régimen de Percepción sobre el Derecho de Uso Urbano.

La Res. 192/AGIP/2020 prorroga hasta el día 21 de agosto de 2020, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas percibidas por los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, correspondientes a las operaciones realizadas en el período comprendido entre los días 1° de marzo y 30 de junio de 2020, ambas fechas inclusive, independientemente de las características del servicio turístico prestado.

La Res. 231/AGIP/2020 prorroga hasta el día 20 de enero de 2021, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas percibidas por los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, correspondientes a las operaciones realizadas en el período comprendido entre los días 1° de marzo y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, independientemente de las características del servicio turístico prestado.

La Res. 26/AGIP/2021 prorroga hasta el 10 de febrero de 2021, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas percibidas por los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, correspondientes a las operaciones realizadas en el período comprendido entre los días 1° de marzo y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, independientemente de las características del servicio turístico prestado. Asimismo, se establece que el depósito de las sumas percibidas por los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, exclusivamente respecto de las operaciones realizadas en el mismo período, podrá ser efectuado en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

La Res. 44/AGIP/2021 establece las fechas en que podrá ser efectuado el depósito de las sumas percibidas por los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, exclusivamente respecto de las operaciones realizadas en el período comprendido entre los días 1° de marzo y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, independientemente de las características del servicio turístico prestado.

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