El traslado o transporte de bines debe ser respaldado por un código de operación de traslado (COT).
Debe ser generado por:
- Sujeto obligado a emitir los cmprobantes que respaldan el traslado y entrega de bienes.
- Propiestario de Bienes.
- Poseedor de Bienes.
El COT significa “Código de Operación de Traslado o Transporte”. Es un régimen de información sobre el traslado o transporte de bienes en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El COT debe ser obtenido por los sujetos obligados a emitir comprobantes (facturas, remitos, guías o documentos equivalentes) que respalden el traslado y entrega de bienes (productos primarios o manufacturados), en forma previa al traslado o transporte de la mercadería, con origen y/o destino en esta jurisdicción.
En los casos en que el COT no sea obtenido por los sujetos mencionados en el párrafo anterior, deberá ser solicitado por quien al momento de iniciarse el viaje resulte ser propietario de la mercadería transportada. La propiedad de los bienes corresponderá al destinatario de la entrega, si esta se efectúa en el lugar de origen del traslado.
En el caso de que el origen o el destino de la mercadería estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires o en Santa Fe y si ya se ha generado un COT a través de la web de las respectivas jurisdicciones, dicho documento es válido para ser exhibido ante inspectores de AGIP y no es necesario volver a confeccionarlo.
Si el origen y el destino de la mercadería se encuentran ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el COT podrá ser obtenido mediante la carga manual, a través de nuestra página www.agip.gob.ar, ingresando con CUIT y Clave Ciudad Nivel 1 como mínimo, adhiriendo el servicio correspondiente.
Aquellos contribuyentes que ya tienen acceso al sistema de generación de COT en Provincia de Buenos Aires o en Provincia de Santa Fe, pueden confeccionar los COT exigibles por AGIP a través de esos mismos canales.
La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también podrá cumplimentarse mediante la remisión de la información, a través del remito electrónico.
El remito electrónico consiste en un archivo informático generado desde su Sistema de Gestión, deberá ser transmitido a la AGIP por medio de un canal de transacción electrónica.
Toda la información necesaria para la implementación de esta modalidad, la encontrará en:
- Generación y administración de certificados en AGIP.
- Uso del Servicio web en AGIP.
Aquellos contribuyentes que ya tienen acceso al sistema de generación de COT en Provincia de Buenos Aires o en Provincia de Santa Fe, pueden confeccionar los COT exigibles por AGIP a través de esos mismos canales.
El COT alcanza al transporte por vía terrestre, ya sean rodados o por ferrocarril.
El COT tendrá una vigencia limitada, que se extenderá desde la fecha de inicio del viaje hasta una fecha estimada de entrega de los bienes, de acuerdo a lo siguiente:
1. Distancia total del recorrido menor a 500 kilómetros: la fecha estimada de entrega será el día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
2. Distancia total del recorrido comprendida entre 500 kilómetros y menos de 1000 kilómetros: la fecha estimada de entrega será el segundo día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
3. Distancia total del recorrido igual o mayor a 1000 kilómetros: la fecha estimada de entrega será la que consigne el solicitante cuando tramite el Código de Operación de Transporte. Si el COT fuera generado vía telefónica y la distancia total del recorrido fuera igual o mayor a 1.000 km, la fecha estimada de entrega será el tercer día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado.
Es importante señalar que el plazo de vigencia se extenderá en setenta y dos (72) horas cuando la operación se respalde con Guía Única de Traslado, y en noventa y seis (96) horas cuando el transporte se realice por vía ferroviaria.
Cuando el transporte sea efectuado por terceros regirá un único plazo de vigencia del COT, que será de siete (7) días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de origen del viaje. Este plazo regirá también en los casos en que la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes sea cumplida mediante remito electrónico, ya sea que el traslado o transporte lo efectúe o no un tercero.
La obligación de generar el COT es para el traslado de los productos primarios o manufacturados que se trasladen por vía terrestre, tomando como norma general que su valor sea igual o superior a la suma de $ 45.000, o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kgs.
Para mayor información consulte la Resolución 176-AGIP-2017.
El COT no será exigible en los casos que se enumeran a continuación:
1.- Cuando la mercadería transportada no supere el peso o valor mínimo que establezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), respecto de cada operación de traslado o transporte de bienes.
2.- Con motivo de operaciones de exportación y/o importación.
3.- Cuando el propietario de la mercadería transportada sea el Estado Nacional, estados provinciales, municipalidades, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o alguna de sus empresas u organismos descentralizados o autárquicos.
4.- Cuando el transporte o traslado de los bienes se efectúe dentro del propio predio o establecimiento industrial. Asimismo no deberá realizarse en aquellos casos en los cuales se transporten o trasladen bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), aún en los casos en los cuales el traslado se realice fuera de un mismo predio o establecimiento.
5.- Cuando se transporten o trasladen bienes que para el propietario tengan el carácter de bienes de uso y dicho carácter haya sido consignado en el comprobante que, de conformidad a lo establecido por Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), respalda el traslado o transporte de los bienes.
6.- Cuando el bien que se traslada sea el propio vehículo o medio de transporte.
7.- Cuando se trasladen o transporten bienes que para el propietario tengan el carácter de muestra, material promocional y/o publicitario, y dicho carácter resulte de lo consignado en el comprobante que hubiese sido emitido de acuerdo a lo establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
8.- Cuando se trate de residuos especiales y patogénicos regidos por normativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9.- Cuando se trasladen o transporten productos farmacéuticos para uso humano, destinados a atender urgencias médicas. Deberá tratarse de productos terminados de acuerdo a lo establecido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Asimismo, se entenderá que existe urgencia médica cuando se trasladen o transporten hasta tres productos farmacéuticos.
10.- Cuando se trate de residuos sólidos urbanos cuyo transporte o traslado se realice mediante vehículos habilitados.
La normativa vigente es el Código Fiscal, Texto Ordenado 2017, en su Artículo 97, y la Resolución 176/AGIP/2017.
Tiene por finalidad, entre otras cosas, reducir la evasión fiscal y el transporte ilegal de mercaderías, permitiendo a la AGIP obtener información detallada de cada operación de transporte que tenga origen o destino en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de estimar el flujo físico de bienes en tránsito dentro de sus límites territoriales, pudiendo así controlar y determinar con mayor eficacia el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los sujetos responsables involucrados en cada operación.
Toda consulta relacionada a este nuevo régimen de información que no esté contemplada en las preguntas anteriores, deberá canalizarse ingresando a InfoAGIP.
El código postal es un dato obligatorio para la generación del COT. En caso de desconocerlo, puede obtenerlo en la página del Correo Argentino.
En la sección correspondiente a datos del emisor de la documentación, encontrará un campo denominado “Provincia” que por defecto aparece “BUENOS AIRES”, pero al presionar el botón se desplegarán todas las jurisdicciones y allí deberá seleccionar “CAPITAL FEDERAL”.
Vea a continuación la captura de pantalla con un ejemplo.