La Contribución de Mejoras alcanza a los inmuebles ubicados en la zona de influencia de las nuevas estaciones de la red de Subterráneos, en los términos de la Ley Nacional 23.514/87. El responsable de la obligación es quien fuera titular de la partida al momento de la habilitación. Dicha fecha figura al frente, si usted no era titular, por favor genere una consulta web a través del apartado InfoAGIP. El importe se liquida de acuerdo a lo normado por el Decreto 508/97, prorrateando el costo del tramo o línea habilitado, en función de la cercanía a la boca de acceso correspondiente. La contribución es por única vez, a abonar en 1 o 5 cuotas según el monto.
El responsable de la obligación es quien fuera titular de la partida o poseedor a título de dueño del inmueble al momento de la habilitación de cada línea o tramo de la red de subterráneo.
Los sujetos que al momento de la habilitación gozaran de una exención total o parcial de Inmobiliario/ABL, gozarán del mismo beneficio sobre esta contribución.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Res. N°4323/MHFGC/22 y su modificatoria Res. N° 4490/MHFGC/22, las tasas son las siguientes:
Primer semestre de 2025 (enero-junio)
Tasa de Interés Resarcitorios Mensual = 3,57933 %
Tasa de Interés Punitorios Mensual = 5,36900 %
Importante: Para Inmobiliario/ABL y Patentes Automotores se agrega un recargo del 5%.