Este gravamen recae sobre la generación de residuos sólidos urbanos húmedos no reciclables producidos por los generadores especiales radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por la Generación de Residuos Sólidos Urbanos Húmedos No Reciclables (Ley 1854 - Texto consolidado por la Ley N° 6588) se abona un gravamen según las distintas categorías de contribuyentes en función de la cantidad de residuos sólidos generados.
CATEGORIA | LITROS DIARIOS PROMEDIO | CANON ANUAL |
1 | 240 a 480 | $0,00.- |
2 | Más de 480 a 1000 | $0,00- |
3 | Más de 1000 a 2000 | $0,00.- |
4 | Más de 2000 a 4000 | $0,00.- |
5 | Mas de 4000 | $0,00.- |
El gravamen establecido en el presente artículo debe abonarse por cada uno de los lugares físicos (sucursales, boca de expendio, etc.) donde se generan los residuos, tomándose individualmente la cantidad generada en cada uno de ellos.
La declaración jurada se genera accediendo con Clave Ciudad y adhiriendo por única vez el servicio denominado "Residuos Húmedos".
Sí, siempre que la exención otorgada por AGIP esté vigente.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Res. N°4323/MHFGC/22 y su modificatoria Res. N° 4490/MHFGC/22, las tasas son las siguientes:
Primer semestre de 2025 (enero-junio)
Tasa de Interés Resarcitorios Mensual = 3,57933 %
Tasa de Interés Punitorios Mensual = 5,36900 %
Importante: Para Inmobiliario/ABL y Patentes Automotores se agrega un recargo del 5%.