Buenos Aires, 18 de agosto de 2022

VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos (texto consolidado según Ley N°6.347), la Resolución Nº 4323-MHFGC/22, el Expediente Electrónico Nº 28.747.256/GCABA-DGANFA/2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramitó la Resolución Nº 4323-MHFGC/22 por la cual se implementó un régimen de regularización de carácter transitorio respecto de las obligaciones tributarias en mora, introduce modificaciones a la Resolución N° 890- MHFGC/20 y fija la tasa de interés resarcitorio y punitorio aplicables a los casos de cobro de deudas no tributarias, cualquiera sea su naturaleza, indicadas en la Resolución Nº 4057-SHyF/03;
Que la citada Resolución contiene un error material en su artículo 14, habiéndose consignado una referencia a los artículos 9° y 10, cuando debería haberse indicado “artículos 12 y 13”;
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión.”;
Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar la norma legal pertinente en los términos del artículo mencionado, enmendando el error material observado sin alterar lo sustancial del acto.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,


EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 14 de la Resolución N° 4323-MHFGC/22, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Aplicación de la Resolución N° 4057- SHyF/03:
Artículo 14.- Establécese que las tasas de interés resarcitorio y punitorio fijadas en los artículos 12 y 13, son aplicables a los casos de cobro de deudas no tributarias, cualquiera sea su naturaleza, indicadas en la Resolución Nº 4057-SHyF/03.”

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, de Contaduría, de Tesorería y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Pase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Martín Mura