Este impuesto grava la radicación de vehículos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y obliga al pago de un tributo de carácter anual, dividido en 6 cuotas bimestrales. La valuación de los automotores se calcula anualmente de acuerdo a sus características y los valores asignados por la cámara representativa de la actividad aseguradora automotriz, compañías aseguradoras, publicaciones especializadas y la cámara de concesionarios oficiales. Los vehículos con guarda habitual o estacionamiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben ser radicados también en ella.

Preguntas Útiles

El Pago Anticipado consiste en el pago de la Cuota Anual, que implica la cancelación total del impuesto correspondiente al 2025. 
Si optás por el pago anual tenés un 10% de descuento.
Tiene una sola fecha de vencimiento, pasada la misma sólo podés abonar en cuotas bimestrales.

Importante: Tené en cuenta que cuando el impuesto anual no supera los $19.920, se emite una Cuota Única que recibe el descuento únicamente si es abonada a término.

Si pagaste a término todas las cuotas bimestrales del 2024, obtenés un 10% de bonificación por buen cumplimiento. Se aplicará sobre cada una de las cuotas bimestrales del 2025, siempre que pagues a término cada una de ellas.

Importante: Es sólo para personas humanas y dominios correctamente titularizados que no registren deuda vencida.

Obtenés una bonificación del 8% anual si adherís tu pago a Débito Automático antes 30/04/2025. Se aplicará en la última cuota del tributo (Cuota 6). 

Importante: Es sólo para personas humanas que hayan recibido la bonificación por buen cumplimiento de pago y dominios correctamente titularizados.

Obtenés un 5% de descuento en cada cuota bimestrales del 2025 si la pagás a término, es decir hasta la fecha de vencimiento.

Importante: Es sólo para personas humanas que tengan sus dominios correctamente titularizados.

Tenés un 5% de recargo en cada cuota bimestral si la pagás fuera de término, más los intereses resarcitorios correspondientes hasta la fecha de pago.

Desde Tu boleta podés encontrar toda la información sobre su estado de cuenta.

Si registrás deuda en Patentes Automotores podés regularizar tu situación a través de un Plan de Facilidades, tanto para deudas administrativas como judiciales.

Conocé todo sobre Planes de Facilidades.

Podés solicitar la exención del impuesto de Patentes Automotores si el vehículo está destinado al uso o traslado de personas con discapacidad.

Si tu vehículo cuenta con más de 25 años de antigüedad dejarás de abonar las patentes.

Si pagaste por error dos veces la misma cuota podés gestionar la reimputación del pago a través de nuestra web.

Si tenés domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, y tenés un vehículo con guarda habitual o estacionamiento aquí, este debe seguir radicado en nuestra jurisdicción. Cualquiera de los dos requisitos pueden darse de manera indistinta. Con solo cumplir uno de ellos, estará correctamente inscripto aquí, aunque tengas alguna propiedad en otra localidad.

Te informamos que el Régimen Jurídico del Automotor (T.O. Decreto Ley 6582/58, sus ratificaciones y modificatorias) es taxativo en su artículo 11, que aplica en todos los Registros de la Propiedad del Automotor, en cuanto a que “el automotor tendrá como lugar de radicación, para todos sus efectos, el domicilio del titular del dominio o el de su guarda habitual”.

Es importante destacar que en cumplimiento de esta normativa y de los recaudos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad (T.O. 2023, Título V, Capítulo I), mantendremos en nuestra jurisdicción a todos los vehículos que corresponda y les emitiremos las respectivas obligaciones tributarias.

En diciembre de 2012, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó la Ley 4472, en la cual dispuso la creación de un “Fondo Subte” destinado a contribuir a la financiación de la prestación y mejora del servicio de transporte de Subterráneos y Premetro transferido a la Ciudad.

Se aprobó un esfuerzo contributivo extra para vehículos automotores, de los denominados de “alta gama” y que venían tributando con una alícuota al 3,20%. Con la nueva Ley y su modificatoria, la Ley Tarifaria 2023 Nº 6593, para aquellos vehículos cuya valuación fiscal supere los $11.138.000 y hasta $15.345.000 la alícuota se fijó en 4%; de más de $15.345.000 y hasta $22.276.000, en 4,5%; y para aquellas superiores a $22.276.000 se tributa al 5%.

De esta manera, el Fondo Subte se integra con el diferencial entre estas alícuotas y el 3,20% anterior. A partir de 2014, esta diferencia se incluyó en las boletas bimestrales de patentes, como un ítem desagregado pero con un total único.

Si sos Gran Contribuyente para obtener tu boleta tenés que realizar una declaración jurada desde Clave Ciudad.

La primera vez que ingreses a generar tu boleta con Clave Ciudad es necesario que adhieras al aplicativo denominado "Grandes Contribuyentes AP, ABL y PAT".

Accedé al tutorial para saber cómo generar la declaración jurada.

Podés realizar el trámite a través de la entidad bancaria o emisora de la tarjeta, ya sea en cuenta bancaria o por tarjeta de crédito. 

Dicha entidad comunica luego a esta Administración el alta, baja o modificación, según corresponda, a fin de regularizar la situación en el Padrón correspondiente.

Recordá que esta actualización de datos puede demorar en impactar en nuestros registros. Para evitar incumplimientos de pago sobre la adhesión al débito automático podés consultar el estado de deuda desde la sección "TU BOLETA".

De acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Res. N°4323/MHFGC/22 y su modificatoria Res. N° 4490/MHFGC/22, las tasas son las siguientes:

Primer semestre de 2025 (enero-junio)

Tasa de Interés Resarcitorios Mensual = 3,57933 %
Tasa de Interés Punitorios Mensual = 5,36900 %

Importante: Para Inmobiliario/ABL y Patentes Automotores se agrega un recargo del 5%.

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