Desde el 1 de junio de 2020, los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires que tengan deudas con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos disponen de un plan de facilidades de pago, de carácter permanente. El mismo reemplaza a los planes de facilidades anteriores: Resolución N° 249/AGIP/2008, Resolución N° 250/AGIP/2008 y Resolución N° 2722/SHYF/2004.
Para adherir al Plan de Facilidades es requisito: que se trate de obligaciones tributarias en mora cuyo devengamiento se hubiere producido con anterioridad al día 1° de enero del año en el cual se efectúa el acogimiento al plan de facilidades de pago, tener pagas las cuotas cuyo vencimiento haya operado dentro del plazo de noventa (90) días corridos anteriores a la presentación del acogimiento, contar con Domicilio Fiscal Electrónico y asociar la regularización a una cuenta bancaria, registrando la CBU para el débito automático de los pagos.
La adhesión al Plan de Facilidades se realiza desde la presente página web, ingresando con Clave Ciudad.
El Plan de Facilidades comprende obligaciones tributarias en mora, multas aplicadas por la AGIP, deudas por caducidades de planes de facilidades y obligaciones tributarias transferidas con juicio iniciado, con las particularidades comprendidas en la Res.890/MHFGC/2020.
La deuda total del acogimiento podrá ingresarse en hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
El monto mínimo de la cuota incluidos los intereses por financiación no podrá ser inferior a $2.000.-
La falta de pago de la primera cuota en tiempo y forma, determina de pleno derecho y sin necesidad de comunicación alguna la nulidad del acogimiento al mismo.
A partir de la CUOTA 2 y en caso que, a la fecha de vencimiento general fijada no se hubiera efectivizado el débito de la respectiva cuota mensual, se procede a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día veinticinco (25) del mismo mes con más los intereses respectivos.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas a través de las funcionalidades previstas en el aplicativo, operando su débito directo el día veinte (20) del mes inmediato siguiente al de la solicitud.
Dicha rehabilitación no implica la exclusión de la caducidad en caso de verificarse las causales previstas en el artículo 28 de la Res.890/MHFGC/2020.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Res. N°4323/MHFGC/22 y su modificatoria Res. N° 4490/MHFGC/22, las tasas son las siguientes:
Primer Semestre 2024 (Enero – Junio):
Tasa de interés resarcitorios mensual = 8.82%
Tasa de interés punitorios mensual = 13.22%
La Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada por el contribuyente o responsable, podrá ser sustituida en el aplicativo “Planes de Facilidades”, con Clave Ciudad, debiendo el contribuyente ingresar la nueva Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la Cuenta Corriente o de la Caja de Ahorros en Pesos que corresponda.
La nueva Clave Bancaria Uniforme (CBU), resultará operativa a partir del mes inmediato siguiente al que se produjo la sustitución.
Si. La Cancelación Anticipada puede ser solicitada una vez abonada la primera cuota. Quien elija esta opción, deberá realizar una presentación por escrito ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, acreditando personería y requiriendo la cancelación anticipada del plan de facilidades que se identifique.
La AGIP, vía comunicación enviada por Domicilio Fiscal Electrónico, informará al contribuyente el saldo a pagar (con la reducción del importe proporcional correspondiente a los intereses financieros pertinentes), el cual se debitará en forma directa de la cuenta bancaria el quinto día hábil posterior.
La solicitud de cancelación anticipada del plan de facilidades no puede ser desistida por el contribuyente y, ante su falta de pago, éste no puede continuar con la cancelación de las cuotas del plan de facilidades.
No. Los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento por los que se han establecido, no se computarán en la cancelación, total o parcial, de las cuotas del plan de facilidades de pago establecido en la Res.890/MHFGC/2020.
La caducidad del plan de facilidades de pago opera de pleno derecho, de producirse alguna de las causales que se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
b) Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s a los sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
c) Falta de ingreso de la cuota correspondiente a la cancelación anticipada rehabilitada.
Al operar la caducidad del plan de facilidades de pago, se produce la pérdida de los beneficios otorgados, renaciendo la deuda original y considerando los pagos efectuados hasta dicho momento como meros pagos a cuenta.
Podés realizar el trámite a través de la entidad bancaria o emisora de la tarjeta, ya sea en cuenta bancaria o por tarjeta de crédito.
Dicha entidad comunica luego a esta Administración el alta, baja o modificación, según corresponda, a fin de regularizar la situación en el Padrón correspondiente.
Recordá que esta actualización de datos puede demorar en impactar en nuestros registros. Para evitar incumplimientos de pago sobre la adhesión al débito automático podés consultar el estado de deuda desde la sección "TU BOLETA".