Este impuesto grava la radicación de embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas o de recreación, propias o de terceros, en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que estén propulsadas principal o accesoriamente a motor.

Se entenderá radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aquellas embarcaciones que tengan su fondeadero, amarre o guardería habitual dentro de su territorio.

Estarán obligados al pago los titulares de dominio debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Buques (Registro Especial de Yates), así como los poseedores a título de dueño son sujetos pasivos del gravamen y deben abonarlo hasta que soliciten y obtengan la baja fiscal pertinente.

Preguntas Útiles

Para realizar el cambio del domicilio postal debés iniciar una consulta a través de InfoAGIP y seleccionar la opción “Registro de Embarcaciones” dentro del campo “Seleccione Impuesto”.

Luego de generado el ticket un operador te solicitará que adjunte la documentación que corresponda para finalizar el trámite.

La documentación obligatoria es: DNI (personas humanas), Contrato Social (personas jurídicas) y Constancia de CUIT/CUIL.

Solicitá tu boleta vía InfoAgip, opción “Registro de Embarcaciones”. Especificando Permiso y Dígito Verificador (DV).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Res. N°4323/MHFGC/22 y su modificatoria Res. N° 4490/MHFGC/22, las tasas son las siguientes:

Primer semestre de 2025 (enero-junio)

Tasa de Interés Resarcitorios Mensual = 3,57933 %
Tasa de Interés Punitorios Mensual = 5,36900 %

Importante: Para Inmobiliario/ABL y Patentes Automotores se agrega un recargo del 5%.

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