Este tributo grava el Derecho de Instalación y el Servicio de Verificación de mantenimiento del estado de estructuras portantes para antenas.

Preguntas Útiles

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La solicitud de alta de una nueva estructura se inicia por la plataforma TAD (Trámites a Distancia) seleccionando la opción “Trámite AGIP – Solicitud o Descargo de Antenas”.

En dicho trámite deberás adjuntar:

• Nota con la solicitud del alta de la estructura especificando el tipo de estructura (ver Tabla de Referencias), fecha de alta y domicilio de emplazamiento.

• Acto administrativo que habilite el emplazamiento de la estructura.

• Fotografía de la estructura.

El Código Fiscal establece el cobro de los Derechos de instalación de nuevas estructuras, soportes o portantes, de cualquier tipo, para antenas (Art. 465) y la tasa de verificación por mantenimiento (Art. 468), como retribución a los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad, condiciones de registración y mantenimiento de los aspectos constructivos.

La Ley Tarifaria 2025, en sus Artículos 64 y 65 establece:

Por derecho de instalación de estructuras, soportes o portantes, para antenas, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Fiscal, se abona:

CONCEPTO

IMPORTE

1

Por estructuras del tipo torre o monoposte, excepto mástiles, pedestales y/o vínculos

$ 6.678.500,00

2

Por estructuras del tipo mástil, vinculo o por cada conjunto de uno o más pedestales instalados en un mismo lugar físico que conformen una única unidad (celda)

$ 3.130.300,00

3

Por cualquier otro soporte, estructura, portante o elemento donde se emplace una antena

$ 2.536.500,00

Por el servicio de verificación por mantenimiento del estado de estructuras, soportes o portantes, de cualquier tipo, para antenas, de conformidad con el artículo 468 del Código Fiscal, se abona trimestralmente.

 CONCEPTO

IMPORTE

1

Por estructura del tipo vinculo o por cada conjunto de uno o más pedestales instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad (celda)

$ 684.300,00

2

Por estructuras del tipo mástil o monoposte, instaladas sobre azotea

$ 922.600,00

3

Por estructuras del tipo mástil o monoposte, instaladas sobre terreno natural, o torre instalada sobre terreno natural o azotea

$ 1.729.700,00

4

Por columna de hormigón soporte de un sistema de comunicaciones

$ 836.600,00

5

Por estructuras para servicio de transmisión y recepción de voz y datos, para aplicaciones fijas del tipo Punto a Punto o servicios de comunicación interempresaria o servicios zonales de comunicación

$ 217.350,00

6

Cualquier otro soporte, estructura, portante o elemento donde se emplace una antena

$ 542.150,00

La solicitud de baja se inicia por la plataforma TAD (Trámites a Distancia) seleccionando la opción “Trámite AGIP – Solicitud o Descargo de Antenas”.

En dicho trámite deberás adjuntar:

• Nota con la solicitud de baja de la estructura especificando el ID de la misma y la fecha del retiro.
• Pruebas fehacientes que demuestren el retiro de la estructura en la fecha informada. En el caso que las pruebas presentadas no resulten suficientes se tomará como fecha de baja la de la presentación del expediente.

 

TRIBUTO  CODIGO  DESCRIPCION
Tasa de verificación  220001  VÍNCULO O PEDESTALES
Tasa de verificación  220002  MÁSTIL O MONOPOSTE EN AZOTEA
Tasa de verificación  220003  MÁSTIL O MONOPOSTE EN TERRENO NATURAL
Tasa de verificación  220004  TORRE EN TERRENO NATURAL O AZOTEA
Tasa de verificación  220005  COLUMNA HORMIGÓN
Tasa de verificación  220006  OTROS SOPORTES O ESTRUCTURAS PORTANTES
Tasa de verificación  220007  ESTRUCTURAS PARA SERVICIO DE TRANSMISIÓN-RECEPCION PUNTO A  PUNTO
Derecho de Instalación  220020  ESTRUCTURAS TIPO TORRES O MONOPOSTES
Derecho de Instalación  220021  ESTRUCTURAS TIPO MÁSTIL O VÍNCULO (CELDA)
Derecho de Instalación  220022  OTROS SOPORTES O ESTRUCTURAS PORTANTES

 

De acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Res. N°4323/MHFGC/22 y su modificatoria Res. N° 4490/MHFGC/22, las tasas son las siguientes:

Primer semestre de 2025 (enero-junio)

Tasa de Interés Resarcitorios Mensual = 3,57933 %
Tasa de Interés Punitorios Mensual = 5,36900 %

Importante: Para Inmobiliario/ABL y Patentes Automotores se agrega un recargo del 5%.

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