El domicilio de explotación corresponde al inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica. 

El registro es de carácter obligatorio para las siguientes personas:

a) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Categoría Locales.
b) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 289 del Código Fiscal (t.o.2024).
d) Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Preguntas Útiles

El registro es de carácter obligatorio para las siguientes personas:

a) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Categoría Locales.
b) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 272 del Código Fiscal (t.o.2020).
d) Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El registro se realiza con Clave Ciudad mediante el servicio denominado "Registro de Domicilio de Explotación (RDE)". 

Al momento de presentar el registro se solicitará la siguiente información: 

- Número de partida del/de los inmueble/s
- Número de CUIT de la persona titular del inmueble
- Número de CUIT de la persona que realiza la actividad que se está declarando
- Carácter de la ocupación del inmueble de la persona que realiza la actividad
- Código de la actividad que se realiza (NAES)
- Superficie que afecta a la actividad
- Número de habilitación, en caso de corresponder
- Fecha de inicio de la actividad en ese inmueble
- Fecha de cese de la actividad en ese inmueble 

La ratificación o rectificación del Domicilio de Explotación debe realizarse de manera anual, entre el 01/01 y el 31/03 de cada año. La misma se realiza a través del servicio “Registro de Domicilio de Explotación (RDE)” dentro de Clave Ciudad. Más abajo encontrará un Tutorial.

En caso de existir modificaciones en el domicilio declarado, durante el ejercicio fiscal, las mismas deberán informarse en el plazo máximo de 15 días hábiles de producido el cambio.

En caso de iniciar la actividad económica luego del primer trimestre del año calendario se deberá registrar el domicilio en el plazo de 30 días corridos a partir de la fecha efectiva de inicio.

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