El Domicilio Fiscal Electrónico es el sitio informático personalizado otorgado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a los contribuyentes y responsables, donde recibirán las notificaciones, citaciones o intimaciones de pago, y comunicaciones de cualquier naturaleza.

Preguntas Útiles

El domicilio fiscal electrónico es de carácter obligatorio para los siguientes sujetos: 

a) Contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera fuere su categoría. 

b) Contribuyentes y/o responsables del Impuesto de Sellos. 

c) Agentes de Recaudación de cualquier tributo. 

d) Contribuyentes y/o responsables de cualquier tributo que se adhieran a planes de facilidades de pago.

El Domicilio Fiscal Electrónico funcionará como domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones y comunicaciones que allí se practiquen.

Las notificaciones se pondrán a disposición en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable, y deberán ser consultadas a través de la aplicación web “Domicilio Fiscal Electrónico”, al que se accede con Clave Ciudad.

Los actos administrativos comunicados informáticamente por este medio, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero: 

a) el día que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el siguiente hábil administrativo, si aquél fuere inhábil,

b) los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil. 

Adicionalmente se enviarán avisos de las comunicaciones al correo electrónico informado al momento de adherir al Domicilio Fiscal Electrónico, solo con carácter de cortesía.

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