IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS ÁRIDOS Y AFINES

Con motivo de las modificaciones al Código Fiscal y Ley Tarifaria para el ejercicio fiscal 2023, a partir del 01/01/2023 se elimina de los textos fiscales el Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines.

AGIP continuará con las gestiones de administración, control fiscal y recaudación de los casos que registren deuda, con anterioridad al 31/12/2022.

Conozca más sobre cómo pagar acá.

Acceda al Tutorial sobre cómo generar la Declaración Jurada (DDJJ) acá.

Para cuestiones vinculadas con trámites de obras, puede consultar a la Secretaría de Desarrollo Urbano.


GRAVAMEN POR LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON VALLAS PROVISORIAS Y ESTRUCTURAS TUBULARES DE SOSTÉN

Con motivo de las modificaciones al Código Fiscal y Ley Tarifaria para el ejercicio fiscal 2023, a partir del 01/01/2023 se elimina de los textos fiscales el Gravamen por la ocupación de la vía pública con Vallas Provisorias y Estructuras Tubulares de Sostén.

AGIP continuará con las gestiones de administración, control fiscal y recaudación de los casos que registren deuda, con anterioridad al 31/12/2022.

Conozca más sobre cómo pagar acá


CONTENEDORES, KIOSCOS DE FLORES, TOLDOS Y PARASOLES

Con motivo de las modificaciones al Código Fiscal y Ley Tarifaria, estas contribuciones se han eliminado desde el año 2018.

Con respecto a periodos anteriores, se indica que las obligaciones tributarias y sus accesorios devengados hasta el día 31/07/2019 se encuentran condonados, siempre que no se hubieren abonado ni contaren con sentencia de ejecución fiscal firme en el supuesto de haber sido transferidas para su cobro por vía judicial, conforme Ley 6195/2019.

En el supuesto que las obligaciones tributarias detalladas se hubieran incluido en planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente, la condonación abarca las cuotas no canceladas.

Si hubiera reclamo judicial por la deuda, corresponde el pago de las costas y honorarios por el juicio iniciado.

La condonación establecida no da derecho a reintegro o repetición alguna de cualquier importe abonado con anterioridad a la entrada en vigencia de Ley 6195/2019. El beneficio sólo procede respecto de contribuyentes y/o responsables que no se hallen incluidos en el actual Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos normado por la Resolución N° 161/AGIP/2019.


MESAS Y SILLAS

Con motivo de la Ley 6183/2019, el gravámen por ocupación de la vía pública con mesas y sillas se encuentra Derogado desde el 31/07/2019.

Con respecto a periodos anteriores, se indica que las obligaciones tributarias y sus accesorios devengados hasta el día 31/07/2019 se encuentran condonados, siempre que no se hubieren abonado ni contaren con sentencia de ejecución fiscal firme en el supuesto de haber sido transferidas para su cobro por vía judicial, conforme Ley 6195/2019.

En el supuesto que las obligaciones tributarias detalladas se hubieran incluido en planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente, la condonación abarca las cuotas no canceladas.

Si hubiera reclamo judicial por la deuda, corresponde el pago de las costas y honorarios por el juicio iniciado.

La condonación establecida no da derecho a reintegro o repetición alguna de cualquier importe abonado con anterioridad a la entrada en vigencia de Ley 6195/2019.

El beneficio sólo procede respecto de contribuyentes y/o responsables que no se hallen incluidos en el actual Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos normado por la Resolución N° 161/AGIP/2019.

con las gestiones de administración, control fiscal y recaudación de los casos que registren deuda, con anterioridad al 31/12/2022.