Buenos Aires, 11 de julio de 2019.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley


Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 171 del Anexo I de la Ley 6067 con las modificaciones introducidas por la Ley 6148, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Articulo 171.- Los feriantes manualistas, artesanales y de libros y los dependientes de la Comisión Nacional de Museos y Lugares Históricos radicados en la Feria del Patio del Cabildo, que provienen de las ventas de los rubros autorizados por la normativa vigente y de sus propios productos artesanales abonan por los siguientes aranceles:

RUBRO POR M2
Mercado de Las Pulgas $ 162,50
Ferias Itinerantes (FIAB) $ 162,50
Ferias de Libros $ 84,50
Ferias Manualistas $ 84,50
Ferias Artesanos $ 84,50

Artículo 2°.- Deróganse el artículo 411 del Código Fiscal (t.o. 2019) y los artículos 39 y 40 del Anexo I de la Ley 6067 con las modificaciones introducidas por la Ley 6148.

Artículo 3°.- Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir de su publicación.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

Diego Santilli - Carlos Pérez