Ley N° 6183 / 2019 - Se sustituyen y derogan artículos de la Ley 6067
Buenos Aires, 11 de julio de 2019.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 171 del Anexo I de la Ley 6067 con las modificaciones introducidas por la Ley 6148, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 171.- Los feriantes manualistas, artesanales y de libros y los dependientes de la Comisión Nacional de Museos y Lugares Históricos radicados en la Feria del Patio del Cabildo, que provienen de las ventas de los rubros autorizados por la normativa vigente y de sus propios productos artesanales abonan por los siguientes aranceles:
RUBRO | POR M2 |
Mercado de Las Pulgas | $ 162,50 |
Ferias Itinerantes (FIAB) | $ 162,50 |
Ferias de Libros | $ 84,50 |
Ferias Manualistas | $ 84,50 |
Ferias Artesanos | $ 84,50 |
Artículo 2°.- Deróganse el artículo 411 del Código Fiscal (t.o. 2019) y los artículos 39 y 40 del Anexo I de la Ley 6067 con las modificaciones introducidas por la Ley 6148.
Artículo 3°.- Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir de su publicación.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
Diego Santilli - Carlos Pérez