Este trámite permite ingresar la información requerida respecto de aquellos bienes inmuebles, o parte de ellos, que resulten objeto de locación, sub-locación, cesión de uso, leasing, o cualquier otra forma donde las partes se obliguen mediante una suma de dinero al uso y/o explotación de una cosa inmueble, o parte de ella, para desarrollar actividades comerciales, industriales, profesionales, de recreo, y/o con fines turísticos
Dicha información deberá ser presentada en carácter de declaración jurada el día 15 o primer día hábil inmediato siguiente, si ese fuera feriado o inhábil, del mes inmediato posterior al período a informar.
Importante:
El presente régimen alcanza a aquellas locaciones de inmuebles, o parte de ellos, destinados exclusivamente a vivienda, siempre y cuando el propietario actúe como locador de más de dos inmuebles, o cuando el monto del valor locativo mensual de ellas supere los $ 3500.
Requisito:
- CUIT.
Para más información, consulte la Resolución Nº 439/AGIP/08.