Buenos Aires, 3 de febrero de 2021

VISTO: LA LEY N° 6.278 (TEXTO CONSOLIDADO SEGÚN LEY Nº 6.347 - BOCBA Nº 6009), LAS RESOLUCIONES Nros. 88-GCABA-AGIP/20 (BOCBA Nº 5810), 192-GCABA-AGIP/20 (BOCBA Nº 5874) Y 231-GCABA-AGIP/20 (BOCBA Nº 5939) Y LA NOTA Nº NO-2021-04324605-ENTUR, Y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley Nº 6.278 se crea el Ente Público No Estatal "Visit Buenos Aires" como una persona de derecho público no estatal, sin fines de lucro, que tiene a su cargo la definición, promoción y comunicación de la estrategia turística internacional de la Ciudad de Buenos Aires, en concordancia con las exigencias previstas en la Ley Nº 600 (Texto consolidado por Ley Nº 6.347);
Que el objeto principal del Ente mencionado se vincula con la promoción turística internacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en aras de maximizar las oportunidades del turismo internacional y potenciar el desarrollo económico y social en todo el territorio de la Ciudad;
Que el artículo 7° de la citada Ley crea el "Derecho de Uso Urbano", aplicable a los turistas no residentes en la República Argentina, a partir de los doce (12) años de edad, como aporte especial por el derecho al uso y goce del espacio público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que asimismo, se dispone que la recaudación de estos fondos se halla a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, quien los deposita, sin otra detracción que la prevista en el artículo 22 de dicha norma, en una cuenta bancaria única cuya titularidad corresponderá a Visit Buenos Aires;
Que por medio de la Resolución Nº 88--GCABA-AGIP/20 se ha implementado un Régimen de Percepción sobre el “Derecho de Uso Urbano”, definiendo como Agentes de Recaudación del mismo a las personas humanas o jurídicas titulares de los establecimientos hoteleros, titulares de dominio de los inmuebles destinados a alquiler temporario o a los agentes marítimos que presten servicios en los cruceros turísticos;
Que la Resolución mencionada establece los aspectos particulares de dicho Régimen, regulando la oportunidad y monto de la percepción, la emisión de la constancia respectiva, los períodos de liquidación y los plazos para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas;
Que a partir de la aparición de la Pandemia COVID-19, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de prevención y contralor tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la citada enfermedad;
Que en virtud de las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria, las actividades vinculadas con la hotelería y el alojamiento turístico han visto profundamente afectado el desarrollo de su actividad, motivo por el cual se hallan atravesando graves dificultades económicas y financieras;
Que por las Resoluciones Nº 192-GCABA-AGIP/20 y Nº 231-GCABA-AGIP/20 han sido prorrogados, hasta el día 20 de enero de 2021, los vencimientos de la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas percibidas por los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, correspondientes a las operaciones realizadas en el período comprendido entre los días 1° de marzo y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, independientemente de las características del servicio turístico prestado;
Que la evolución de las variables epidemiológicas de la Pandemia COVID-19 en la República Argentina, conjuntamente con la aparición de nuevas cepas de la citada enfermedad, ha determinado la continuidad de ciertas restricciones vinculadas con el ingreso de turistas provenientes del exterior del país;
Que en consecuencia, con el objetivo de permitir el cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y forma, resulta necesario prorrogar los vencimientos de la presentación de las Declaraciones Juradas e incorporar un esquema gradual para el depósito de las sumas percibidas.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,


EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 10 de febrero de 2021, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas por parte de los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, correspondientes a las operaciones realizadas en el período comprendido entre los días 1° de marzo y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, independientemente de las características del servicio turístico prestado.

Artículo 2°.- El depósito de las sumas percibidas por los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, exclusivamente respecto de las operaciones realizadas en el período comprendido entre los días 1° de marzo y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, podrá ser efectuado en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas según el siguiente detalle:

CATEGORÍA Cuota 1 Cuota 2 Cuota 3
Hoteles 4 estrellas
Hoteles 5 estrellas
Hoteles Boutique
Cruceros
25/02/2021 25/03/2021 26/04/2021
Hoteles 3 estrellas
Apart – Hoteles
Alquileres Temporarios
25/03/2021 26/04/2021 26/05/2021

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Cdor. Andrés Ballotta
Administrador Gubernamental