Buenos Aires, 20 de Mayo de 2020.

VISTO:  LA LEY N° 6.278 (BOCBA Nº 5773) Y LA RESOLUCIÓN Nº 88-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA Nº 5810), Y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley Nº 6.278 se crea el Ente Público No Estatal "Visit Buenos Aires" como una persona de derecho público no estatal, sin fines de lucro, que tiene a su cargo la definición, promoción y comunicación de la estrategia turística internacional de la Ciudad de Buenos Aires, en concordancia con las exigencias previstas en la Ley Nº 600 (Texto consolidado por Ley 6017);
Que el objeto primordial del citado Ente se vincula con la promoción turística internacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de maximizar las oportunidades del turismo internacional, potenciando el desarrollo económico y social en todo el territorio de la Ciudad;
Que el artículo 7° de la citada Ley crea el "Derecho de Uso Urbano", aplicable a los turistas no residentes en la República Argentina, a partir de los doce (12) años de edad como aporte especial por el derecho al uso y goce del espacio público de la Ciudad de Buenos Aires; Que asimismo, se estipula que la recaudación de estos fondos está a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, quien los deposita, sin otra detracción que la prevista en el artículo 22 de dicha norma, en una cuenta bancaria única cuya titularidad corresponderá a Visit Buenos Aires;
Que mediante la Resolución Nº 88-GCABA-AGIP/2020 se ha implementado un Régimen de Percepción sobre el “Derecho de Uso Urbano”, definiendo como Agentes de Recaudación del mismo a las personas humanas o jurídicas titulares de los establecimientos hoteleros, titulares de dominio de los inmuebles destinados a alquiler temporario o a los agentes marítimos que presten servicios en los cruceros turísticos;
Que la citada Resolución establece los aspectos particulares de dicho Régimen, regulando la oportunidad y monto de la percepción, la emisión de la constancia respectiva, los períodos de liquidación y los plazos para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas;
Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la citada enfermedad;
Que mediante los Decretos Nacionales Nros 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020 y 459/PEN/2020 se ha prorrogado, hasta el día 24 de mayo del corriente año inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) dispuesto originalmente por el Decreto Nº 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19);
Que en virtud de las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria, las actividades vinculadas con la hotelería y el alojamiento turístico se hallan atravesando serias dificultades económicas y financieras;
Que en consecuencia, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y forma, resulta necesario prorrogar los vencimientos de las presentaciones de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas percibidas.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1º.- Prorrógase hasta el día 21 de agosto de 2020, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas percibidas por los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, correspondientes a las operaciones realizadas en el período comprendido entre los días 1° de marzo y 30 de junio de 2020, ambas fechas inclusive, independientemente de las características del servicio turístico prestado.
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

Cdor. Andrés Ballotta
Administrador Gubernamental