Resolución Nº 149 / AGIP / 2014
Buenos Aires, 11 de marzo de 2014
VISTO:
LOS TÉRMINOS DE LA LEY Nº 4807 (BOCBA Nº 4306), MODIFICATORIA DEL CÓDIGO FISCAL (T. O. 2013), LA LEY Nº 4808 - LEY TARIFARIA 2014 (SEPARATA BOCBA Nº 4306), Y Nº4357 -
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88 del Código Fiscal (T.O. 2013) y su modificatoria Ley Nº 4807 establece que los terceros están obligados a suministrar a esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, ante su requerimiento, todos los informes que se refieran a hechos que en el ejercicio de sus actividades comerciales o profesionales han debido conocer y que constituyen o modifiquen hechos imponibles, salvo el caso del secreto profesional;
Que por razones de buena administración deviene necesario establecer un régimen de información para las Concesionarias de Venta de Vehículos Automotores 0 Km, que realicen ejercicio habitual de su actividad en esta jurisdicción;
Que dicho régimen tiene como finalidad la toma de conocimiento por parte de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, de los datos referidos a los titulares de los vehículos automotores cuya venta ha sido efectuada en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, independientemente del domicilio real del titular del dominio.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Artículo 1.- Establecer un régimen de información que se regirá por lo dispuesto en la presente, para las Concesionarias de Venta de Vehículos Automotores 0 Km, que realicen ejercicio habitual de su actividad en esta Jurisdicción, el que tendrá por objeto obtener los informes referidos a las unidades que comercialice, independientemente del domicilio real del titular del dominio.
Artículo 2.- Quienes resulten obligados, por el presente régimen, deberán presentar mensualmente y con carácter de Declaración Jurada el detalle de información requerida por esta Administración, en soporte óptico y papel tal como se indica en el ANEXO I, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente, hasta tanto se implemente la presentación a través de la página “Web“ de este Organismo, “www.agip.gob.ar“, página de la cual podrán obtenerse las demás precisiones y diseños de registro previstos a los fines de cumplimentar con la mencionada obligación.
Artículo 3.- La información a brindar será:
a) Respecto del Agente de Información: Número de CUIT, Nro. de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Razón Social,
b) Respecto del/los adquirente/s del bien: Apellido y Nombre o Razón Social, Número de CUIT y Domicilio real o constituido,
c) Respecto de la operación de Compra-Venta: Número de Dominio, fecha operación, monto de la operación y monto del impuesto de sellos correspondiente a esta jurisdicción.
Artículo 4.- La información deberá presentarse con carácter de Declaración Jurada el día 10 de cada mes, o el primer día hábil siguiente si aquel fuera feriado o inhábil administrativo. Asimismo la primera presentación deberá contener la información desde el 01 de Enero de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2014. Las siguientes presentaciones abarcarán las operaciones efectuadas entre el primer y el último día del mes calendario anterior al vencimiento.
Artículo 5.- El incumplimiento total o parcial de los deberes formales emergentes de la presente Resolución, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el artículo 94 del Código Fiscal (Texto Ordenado 2013) y su modificatoria Ley Nº 4807.
Artículo 6.- La presente entrará en vigencia a partir del día 01 de Marzo de 2014.
Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Rentas, dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos. Cumplido, archívese.
Lic. Carlos G. Walter
Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos
AGIP-GCBA