El presente régimen tiene como objeto la toma de conocimiento por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de los datos referidos a los titulares de pólizas de seguros de vehículos, automotores y embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas o de recreación, radicadas en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Requisito:
- Clave Ciudad.
Tanto para los vehículos automotores, como para las embarcaciones deportivas o de recreación, los agentes de información deberán suministrar los siguientes datos:
- Las pólizas de seguros que cubran tales bienes, emitidas durante el semestre.
- Los certificados provisorios emitidos en dicho período, respecto de los cuales a la finalización del mismo no se hubiera extendido la respectiva póliza.
Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas citadas, los agentes de información deberán atender a los siguientes plazos:
La presentación de las declaraciones juradas vencerán:
1.- Si el período a informar fuera el primer semestre calendario, el último día hábil del mes de agosto de ese año.
2.- Si el período a informar fuera el segundo semestre calendario, el último día hábil del mes de febrero del año siguiente.
Cuando un sujeto obligado a actuar como agente de información inicie actividades con posterioridad al comienzo del semestre calendario, la información a proporcionar a este organismo respecto de dicho período, abarcará los días que medien desde tal circunstancia hasta la finalización del mismo.
La información debe presentarse en forma semestral y con carácter de declaración jurada en formato “txt”, como se indica en los Anexos I de las Resoluciones 483/AGIP/09 y 484/AGIP/09.
Importante: al ingresar con Clave Ciudad deberá asignar el servicio "Embarcaciones y Dominios Asegurados (EDA)".