Resolución Nº 484 / AGIP / 2009
Buenos Aires, 27 de julio de 2009
VISTO:
Los términos de la Ley Nº 2997 (BOCBA Nº 3092), modificatoria del Código Fiscal (T.O. 2008), la ley 20.091 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 del Código Fiscal (T.O. 2008) establece que los terceros están obligados a suministrar a la Dirección General, ante su requerimiento, todos los informes que se refieran a hechos que en el ejercicio de sus actividades comerciales o profesionales han debido conocer y que constituyen o modifiquen hechos imponibles, salvo el caso del secreto profesional;
Que por razones de buena administración deviene necesario establecer un régimen de información de las Compañías de Seguros, mutuales y sociedades cooperativas regidas por la ley 20.091 y sus modificatorias, que presten cobertura y/o aseguren embarcaciones deportivas o de recreación radicadas en esta jurisdicción;
Que dicho régimen tiene como finalidad la toma de conocimiento por parte de esta Administración Gubernamental de los datos referidos a las embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas o de recreación, radicadas en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE
Artículo 1º.- Establécese un régimen de información semestral que se regirá por lo dispuesto en la presente para las Compañías de Seguros, mutuales y sociedades cooperativas, regidas por la ley 20.091 y sus modificatorias, que presten cualquier tipo de cobertura y/o aseguren embarcaciones deportivas o de recreación radicadas en esta jurisdicción.
Articulo 2º.- De conformidad con lo establecido en el Código Fiscal se entenderán radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aquellas embarcaciones que tengan su fondeadero, amarre o guardería habitual dentro de su territorio.
Artículo 3º.- Quienes resulten obligados, por este régimen deberán presentar semestralmente y con carácter de declaración jurada el detalle de información requerida por esta Administración, en formato “txt”, tal como se indica en el Anexo I, que a todo efecto forma parte integrante de la presente.
Artículo 4º.- La información a brindar será respecto de aquellas pólizas de seguros o certificados de cobertura provisoria, en caso de no emisión de aquellas, extendidas en el semestre calendario, correspondiente a embarcaciones deportivas o de recreación en tanto las mismas tengan su fondeadero, amarre o guardería habitual dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A tal efecto, lo deberán hacer vía remisión de archivo en formato “txt”, a través de la página “Web” de la AGIP, www.agip.gob.ar. En ella podrán obtenerse las demás precisiones y diseños de registros previstos a los fines de cumplimentar con la mencionada obligación.
Artículo 5º.- Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, los agentes de información deberán atender a los siguientes plazos:
a.- La primera declaración jurada a presentar será la correspondiente al primer semestre del año 2009, teniendo la misma como fecha de vencimiento excepcional, el último día hábil del mes de septiembre del corriente año.
b.- La presentación de las declaraciones juradas siguientes vencerán:
1.- Si el período a informar fuera el correspondiente al primer semestre calendario, el último día hábil del mes de agosto de ese mismo año.
2.- Si el período a informar fuera el correspondiente al segundo semestre calendario, el último día hábil del mes de febrero del año siguiente.
Artículo 6º.- Cuando un sujeto obligado a actuar como agente de información inicie actividades con posterioridad al comienzo del semestre calendario, la información a proporcionar a este organismo respecto de dicho período, abarcará los días que medien desde tal circunstancia hasta la finalización del mismo.
Artículo 7º.- Los sujetos comprendidos en la presente, deberán suministrar la información relativa a:
1.- Las pólizas de seguros que cubran tales bienes, emitidas durante el semestre,
2.- Los certificados provisorios emitidos en dicho período, respecto de los cuales a la finalización del mismo no se hubiera extendido la respectiva póliza.
Artículo 8º.- El incumplimiento total o parcial de los deberes formales emergentes de la presente Resolución, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el artículo 85 del Código Fiscal (Texto Ordenado 2008) y el artículo 117 de la Ley Tarifaria 2008 (B.O. Nº 2840).
Artículo 9º.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, siendo el primer período a informar el establecido en el pto. a) del art. 5º.
Artículo 10.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Rentas, dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.
Lic. Carlos G. Walter
Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos
AGIP-GCBA
Información a suministrar:
A) Respecto del agente de información.
- CUIT
- Nº ISIB
- Razón social
B) Respecto del comprobante
- Fecha de emisión
- Número de póliza o certificado de cobertura provisorio (ante inexistencia de la póliza)
- Fecha de comienzo de vigencia de la cobertura
- Fecha de finalización de vigencia de la cobertura
- REY de la embarcación
- Suma asegurada
C) Respecto del asegurado
- Apellido y nombre o Razón social
- Nº de CUIT, CUIL, o CDI
- Domicilio del asegurado