Este trámite le permite consultar por inmueble el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) que se aplica a los actos, contratos y operaciones sobre inmuebles.

Para actos, contratos y operaciones sobre inmuebles.

Este instrumento se enmarca en la tarea que esta Administración viene desarrollando con el firme compromiso de establecer reglas claras y equitativas para el sistema impositivo. En este caso, el objetivo es transparentar las operaciones inmuebles, evitando la posibilidad de subfacturación y consecuente evasión en los montos correspondientes al Impuesto de Sellos.

Así, en el caso de actos, contratos y operaciones referidos a bienes inmuebles, a efectos de calcular la base imponible para el pago del Impuesto de Sellos, el escribano debe verificar el valor inmobiliario de referencia vigente a la fecha de la operación, si lo hubiere, o en caso de reclamo sobre su cuantía, constancia fehaciente emitida por esta Administración.

El VIR es el resultado de un trabajo técnico que considera el valor de referencia del terreno en cuanto la valuación del barrio o zona, así como la valuación de los edificios por sus destinos constructivos, características y materiales; y el potencial de edificabilidad dependiendo de la superficie.

En el caso de que el sistema emita un VIR “No disponible”, por tratarse de un inmueble aún no cargado en la base de datos, la vigencia de esa constancia será de 10 (diez) días hábiles.

Para aquellas zonas que no se identifique un VIR no se debe tomar acción alguna al escriturar.

En el caso que el contribuyente no considere correcto el valor de su propiedad podrá presentar su reclamo ante la Mesa de Entradas de este Organismo (Sede Central) acompañando:

- Fotocopia de la constancia del VIR emitida vía web.
- Dos tasaciones del bien (antigüedad no mayor de 2 meses) realizadas por sendas inmobiliarias inscriptas en el Registro de Operaciones Inmobiliarias de la AFIP.
- Fotocopia de la escritura o certificado de dominio.
- Comprobante de pago de ABL de acuerdo lo establece la Resolución N°648-AGIP/2012

Estos reclamos se tramitarán con carácter prioritario y de urgente despacho.

Normativa:

Resolución Nº 435-AGIP-2011
Resolución Nº 648-AGIP-2012

Conozca el procedimiento de cálculo.

Realice el trámite