Resolución Nº 648 / AGIP / 2012
Buenos Aires, 06 de septiembre de 2012
VISTO:
Las Leyes Nº 3304 y Nº 4013, el Decreto Nº 196/11 y la Resolución Nº 9/MMGC/MJGGC/SECLYT/12; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 9/MMGC/MJGGC/SECLYT/12 se dispuso establecer que a partir del 12 de julio, 1º y 15 de agosto, deberán tramitar por “Expediente Electrónico”, utilizando el Módulo “EE” del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- conforme lo establecido en el Decreto Nº 196/11, diversos procedimientos administrativos expresamente allí detallados;
Que esta medida ha sido dictada en el marco de la política de modernización de la Administración Pública que viene impulsando el Gobierno de la Ciudad a través del uso de herramientas tecnológicas tendientes a agilizar y racionalizar los trámites administrativos, dotándolos por su parte, de mayor transparencia y accesibilidad;
Que en razón de ello, resulta oportuno y necesario establecer pautas para sustanciar los procedimientos de tramitación de Reclamos de Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) y de Exenciones Generales previstas en el Art. 37 excepto incisos 1 y 15 del Código Fiscal (t.o.2012), de acuerdo a lo dispuesto en los puntos 1) y 2) del artículo 1º de Resolución 9/MMGC/MJGGC/SECLYT/12;
Que en este marco resulta de utilidad centralizar y compilar en un sólo instrumento las diversas normas legales y reglamentarias aplicables a cada uno de estos procedimientos así como las pautas y prácticas utilizadas en la sustanciación de estos trámites en diversos “Manuales de Procedimiento”, que deberán utilizarse en la gestión de los trámites indicados anteriormente ante esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a través del Expediente Electrónico.
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE
Artículo 1.- Establézcase el procedimiento para la articulación de los Reclamos de Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) a través del Expediente Electrónico conforme el “Manual de Procedimientos” que se acompaña como Anexo I de la presente.
Artículo 2.- Establézcase el procedimiento para la Tramitación de Exenciones Generales Art. 37 excepto incisos 1 y 15 del Código Fiscal (t.o. 2012), conforme el “Manual de Procedimientos” que se acompaña como Anexo II de la presente.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones Institucionales y Legal y Técnica dependientes de esta Administración. Cumplido archívese.
Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos
AGIP-GCBA