Buenos Aires, 03 de agosto de 2011

 VISTO: 

El artículo 378 del Código Fiscal vigente, y,
 
CONSIDERANDO:

Que la normativa citada prevé la facultad del Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos para establecer un valor inmobiliario de referencia para los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que refleje el valor económico de los mismos en el mercado comercial a fin de su aplicación a los actos, contratos y operaciones gravables con el Impuesto de Sellos, cuando este valor resulta mayor a la valuación fiscal o precio convenido por las partes;
 
Que a tal efecto, resulta necesario exigir de los sujetos que revistan el carácter de contribuyentes o responsables del tributo mencionado supra, la presentación de declaraciones juradas informativas, mediante el procedimiento que se establezca;
 
Que en oportunidad de proceder a la implementación del citado valor inmobiliario de referencia, se torna imprescindible que la Dirección General de Rentas establezca el mismo en base a un conjunto de características relevantes de dichos bienes;
 
Que asimismo, se estima conveniente prever que los titulares de dominio de inmuebles o contribuyentes del Impuesto de Sellos, cuando consideren que el valor de referencia asignado al inmueble no refleja el real valor económico de dicho bien en el mercado puedan efectuar los respectivos reclamos;
 
Que tras una vigencia superior al año surge la necesidad de corregir la normativa que reglamenta el procedimiento de aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia, dictando una nueva que contemple la experiencia recogida en el tiempo señalado;
 
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº3.393;
 
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE
 
 Artículo 1º.- A los efectos de la determinación y pago del Impuesto de Sellos, establécese un valor inmobiliario de referencia para inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que reflejará el valor de dichos inmuebles en el mercado comercial, en la forma dispuesta en la presente Resolución.
 
Artículo 2º.- A los fines de establecer el valor inmobiliario de referencia se considera el valor económico por metro cuadrado (m2) de los bienes inmuebles en el mercado comercial. El cálculo del mismo se basa en la valuación del terreno según su ubicación geográfica (barrio, subzona barrial) y Distrito de zonificación del Código de Planeamiento Urbano; y del edificio según el valor comercial del metro cuadrado (m2), del destino constructivo correspondiente, afectado por la depreciación. En los casos de inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal se valúa la totalidad del mismo de acuerdo a los destinos constructivos que posea, aplicando luego el porcentual fiscal para determinar el valor inmobiliario de referencia de cada unidad.
 
Artículo 3°.- La Dirección General de Rentas tendrá en cuenta como variables para la determinación del valor al que se hace referencia en el artículo anterior, las siguientes características: superficie del terreno, superficie cubierta y descubierta, estado general, antigüedad, categoría según la Ley Tarifaria, estructuras, obras accesorias e instalaciones del bien, aspectos tales como su ubicación geográfica y entorno, disposición arquitectónica de los materiales utilizados, cercanía con centros comerciales y/o esparcimiento o con espacios verdes, vías de acceso.
En caso de inmuebles catalogados, la Administración Gubernamental de Ingresos públicos podrá dar intervención al Banco Ciudad de Buenos Aires para la valuación del mismo.
 
Articulo 4º.-El valor inmobiliario de referencia puede ser consignado en todo documento, informe o formulario que la Dirección General de Rentas expida, en los cuales se describan datos referidos a inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, puede ser consultada por los sujetos interesados, a través de la página web de esta Administración (www.agip.gob.ar) ingresando el número de partida del inmueble cuyo valor de referencia se consulta.
 
Artículo 5º.-El valor inmobiliario de referencia fijado por la Dirección General de Rentas podrá ser impugnado por el sujeto pasivo de la obligación tributaria a cuyo efecto deberá presentar ante ella lo siguiente:
a) Dos informes confeccionados por corredores inmobiliarios matriculados en el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) que contengan una descripción de la propiedad objeto de la operación, características de la zona, y valor de mercado estimado;
Dichos informes deberán contar con la certificación de firma de quienes lo suscriben por parte del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA);
b) Escrito en que se fundamente la impugnación del valor inmobiliario de referencia fijado por la administración.
 
Articulo 6º.- El valor inmobiliario de referencia se aplica, de corresponder, a los actos, contratos y operaciones instrumentados gravables con el Impuesto de Sellos.

Artículo 7º.- El importe a retener o percibir es el que corresponda tributar por el acto, contrato u operación, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal vigente. En el caso de actos, contratos y operaciones referidos a bienes inmuebles, a efectos de calcular la base imponible para el pago del Impuesto de Sellos, el escribano debe verificar el valor inmobiliario de referencia vigente a la fecha de la operación, si lo hubiere, o en caso de reclamo sobre su cuantía, constancia fehaciente emitida por esta Administración.
 
Artículo 8º.- El incumplimiento a deberes establecidos en la presente da lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Fiscal vigente.
 
Artículo 9°.- Son facultades de la Dirección General de Rentas:
a) Dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación del presente régimen
b) Resolver las situaciones de hecho que se planteen de conformidad con el régimen implementado.
c) Instrumentar y aprobar los formularios y aplicativos que resulten pertinentes.

Artículo 10°.- Forma parte integrante de la presente el Anexo I en que la que indica el procedimiento de cálculo del Valor Inmobiliario de Referencia, los valores unitarios de reposición de las construcciones, según las distintas categorías y destinos constructivos de los inmuebles y el valor de las cuadras segmentadas por barrio y calle.

Artículo 11°.-Instrúyese a la Dirección General de Rentas para que incorpore en las boletas de pago de los gravámenes inmobiliarios el Valor Inmobiliario de Referencia.

Artículo 12°.- Deróguese la Resolución 67-AGIP-2010.

Artículo 13°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Análisis Fiscal. 
 
 Lic. Carlos G. Walter
Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos
AGIP-GCBA