Valores expresados en pesos por metro cuadrado (salvo los indicados expresamente entre paréntesis en cada caso).

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Artículo 58.- Para determinar la tarifa correspondiente a cada zona, se aplican los siguientes coeficientes: 

ZONA I: 1,5 
ZONA II: 1,0

Artículo 59.- Las zonas a que se refiere el artículo anterior son las siguientes:

ZONA I: Dársena Sur y Agustín R. Caffarena, Wenceslao Villafañe, Palos, Pedro de Mendoza, Irala, Olavarría, Av. Montes de Oca, Au. 25 de Mayo, Lima, Estados Unidos, Salta, México, Pasco, Av. Belgrano, Pichincha, Moreno, Matheu, Hipólito Irigoyen, Alberti, Tte. Gral. Juan D. Perón, Junín, Tucumán, Ayacucho, Paraguay, Av. Callao, Juncal, Ayacucho, Peña, Agüero, Juncal, Billinghurst, Av. Santa Fe, Jerónimo Salguero, Güemes, Armenia, Nicaragua, Thames, Charcas, Vías del Ex FFCC Mitre, Soler, Olleros, Av. Cabildo, La Pampa, Amenábar, Blanco Encalada, 11 de Septiembre, Av. Crisólogo Larralde, 3 de Febrero, Av. General Paz, Río de la Plata. Para las arterias mencionadas, incluye frentistas de ambos márgenes.

ZONA II: Resto de la ciudad. 

Importante: los anuncios publicitarios que pudieran estar incluídos en más de una zona deberán pagar la mayor de las tarifas correspondientes.

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