Declaración Simplificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
¿En qué consiste la Declaración Simplificada?
Es una propuesta de liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos realizada por la AGIP.
¿Cuáles son los beneficios para los contribuyentes incluidos?
Los contribuyentes cumplidores se beneficiarán por partida doble ya que además de poder ahorrar recursos administrativos en la confección de las declaraciones juradas, también contarán con un beneficio financiero gracias a la extensión de hasta dos meses en el plazo para la presentación y el pago del impuesto.
Todos los contribuyentes incluidos en este nuevo sistema contarán con un plazo extra de 30 días para declarar y pagar. Además, aquellos que acepten la propuesta de base imponible que será precargada en la Declaración Jurada, sin modificaciones a la baja, tendrán otros 30 días más.
Es decir que estos últimos tendrán dos meses, con el consecuente beneficio financiero y/o cobertura sobre eventuales atrasos en la cadena de pagos.
Asimismo, en el caso de aquellos que exhiban un buen cumplimiento fiscal, también está prevista la reducción de las alícuotas de retención/percepción de los Regímenes de Recaudación vigentes .
¿Quienes están comprendidos en esta modalidad?
Esta nueva herramienta alcanzará a todo comercio minorista, con un esquema de incorporaciones progresivas de actividades y franjas.
En una primera etapa alcanzará las actividades de venta al por menor en supermercados y minimercados (Códigos de actividad 471120 “Venta al por menor en Supermercados” y 471130 “Venta al por menor en Minimercados”), puntualmente aquellos que hayan facturado hasta $ 35.000.000.- en el ejercicio anterior y tengan salones de venta de entre 100 y 600m2.
Es de carácter obligatorio para los contribuyentes de ingresos brutos que cumplan con las características mencionadas, quienes serán fehacientemente notificados.
¿Desde cuando rige esta modalidad?
La incorporación a esta nueva modalidad obliga a quienes sean comunicados fehacientemente por parte de la AGIP desde el momento en que la notificación lo establezca.
La notificación se enviará al Domicilio Fiscal Electrónico o mediante otros medios.
¿En qué momento deberá realizarse la declaración bajo esta nueva modalidad?
Los contribuyentes alcanzados que hayan sido notificados deberán comenzar a liquidar bajo esta modalidad desde el momento en que reciben la notificación.
¿En qué consiste la propuesta de liquidación del anticipo del gravamen?
La propuesta consignará el período, la base imponible, la alícuota aplicada, las retenciones y percepciones registradas y el monto de la obligación tributaria.
El contribuyente podrá aceptar la declaración simplificada con la propuesta de base imponible, o modificarla debiendo en ambos casos perfeccionar la presentación mediante su remisión electrónica.
Una vez efectuada la presentación de la Declaración Jurada del anticipo correspondiente, los contribuyentes obtendrán por medios informáticos la Constancia de Validación Electrónica (CVE).
¿Cómo se calculará el anticipo del gravamen?
El anticipo será calculado sobre la base de la información económica del contribuyente, los registros emanados de los regímenes de recaudación e información, la superficie del local comercial, informes obtenidos de organismos fiscales nacionales, provinciales y municipales, los análisis efectuados por organismos estadísticos nacionales, provinciales y municipales, la información provista por entidades privadas vinculadas con la actividad y la aplicación de los indicios y presunciones.
¿Cómo se accede a la propuesta de liquidación?
Deberá ingresar a www.agip.gob.ar con la Clave Ciudad y adherir el servicio denominado “Declaración Simplificada ISIB”.