La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó, con el Código Fiscal 2023, un aumento de los topes de las categorías correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A partir del 1 de enero de este año se pueden incluir operaciones hasta $4.229.990,00.

Esta Administración estableció los valores tope de ingresos para cada una de las 8 (ocho) categorías de la escala y modificó el precio unitario máximo de venta, el cual es de $49.646,21. Los otros parámetros que establece la norma respecto de superficie y consumo de energía permanecen con los mismos valores.

La AGIP sigue realizando en forma permanente cruces de información con la ARCA y con otros organismos públicos y privados para verificar que los contribuyentes estén correctamente categorizados de acuerdo al volumen real de sus actividades.

Por otra parte, en 2015 la AGIP impulsó la exención de pago de Régimen Simplificado para aquellos contribuyentes de la Ciudad que se encuentren adheridos a Monotributo Social de ARCA (que alcanza a personas en situación de vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos reconocidos por ANSES, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por dicho Ministerio, que no generen ingresos anuales superiores al límite previsto en la categoría "A" del Monotributo ARCA).

Escala vigente para 2023:


CATEGORÍA BASE IMPONIBLE SUPERFICIE AFECTADA ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA CUOTA ANUAL CUOTA BIMESTRAL
Desde Hasta
A 0   748.390,00 30 m2 3.300 KW $22.500.- $3.750.-
B 748.390,01   1.112.460,00 45 m2 5.000 KW $33.420.- $5.570.-
C 1.112.460,01   1.557.445,00 60 m2 6.700 KW $46.740.- $7.790.-
D 1.557.445,01   1.934.280,00 85 m2 10.000 KW $58.020.- $9.670.-
E 1.934.280,01   2.277.690,00 110 m2 13.000 KW $68.340.- $11.390.-
F 2.277.690,01 2.847.110,00 150 m2 16.500 KW $85.440.- $14.240.-
G 2.847.110,01   3.416.530,00 200 m2 20.000 KW $102.540.- $17.090.-
H 3.416.530,01 4.229.990,00 200 m2 20.000 KW $126.900.- $21.150.-
  • Recategorización cuatrimestral
  • Desde el año 2015 la recategorización es cuatrimestral, debiendo realizarlas en enero, mayo y septiembre de cada año siempre que haya cambios que modifiquen su categoría.

  • Exclusión de oficio por magnitudes superadas
  • Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen Simplificado que hayan superado las magnitudes establecidas en la reglamentación, serán excluidos del régimen e incorporados en SIRCREB.

  • Cese de actividades
  • Si deja de facturar y realiza la baja en ARCA, deberá realizar la denuncia de Cese total de actividades dentro los quince (15) días. De lo contrario, se presume que el responsable continúa en el ejercicio de su actividad.