Información sobre Fiscalización Electrónica.

Es un esquema donde se exhibe las inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, permite al contribuyente reconocer o aclarar su situación y regularizarla de modo expeditivo. En caso de controversia se continúa con la fiscalización tradicional.
El objetivo de la fiscalización electrónica es maximizar la explotación de los recursos informáticos de la administración gubernamental de ingresos públicos, realizando cruces de datos colectados a efectos de inducir a los contribuyentes a declarar correctamente o a corregir los desvíos y discrepancias detectadas en relación a sus obligaciones fiscales correspondientes a los tributos que recauda este organismo.
Esta modalidad de fiscalización implica un proceso de cambio y modernización, que permite ampliar la posibilidad de interactuar a través de servicios electrónicos afianzando la comunicación y la relación fisco-contribuyente.
El inicio del procedimiento será notificado a los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de esta administración gubernamental de ingresos públicos, por alguna de las formas establecidas en el artículo 32 del código fiscal (t.o. 2016) en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente y/o responsable.
Concretada dicha notificación, se tendrá por iniciado el procedimiento fiscaliza.
Mediante la aplicación fiscalización electrónica AGIP, el contribuyente y/o responsable podrá consultar el detalle de las inconsistencias y/o desvíos detectados por esta administración gubernamental, en función de los cruces de datos efectuados, con indicación del tipo de inconsistencia/s observada/s, período/s involucrado/s con sus respectivos montos de diferencias e importe de impuesto estimado, de corresponder.
El contribuyente y/o responsable  deberá ingresar – por sí o por intermedio de persona habilitada a tal efecto – con clave ciudad a la aplicación “fiscalización electrónica agip”, opción: “cumplimiento cuestionario electrónico” disponible en la página web www.agip.gob.ar.
El contribuyente y/o responsable podrá reconocer total o parcialmente la pretensión fiscal respondiendo el “cuestionario electrónico”. La información que se transmita electrónicamente tendrá carácter de declaración jurada.

En caso que el contribuyente y/o responsable reconozca total o parcialmente la pretensión fiscal, la misma se materializará respondiendo el “cuestionario electrónico” y presentando la/s declaración/es jurada/s original/es o rectificativa/s que corresponda/n, siendo ello condición necesaria para que la inconsistencia y/o desvío detectado quede cumplimentado total o parcialmente según fuera el caso.
El contribuyente y/o responsable que haya sido notificado del inicio de la fiscalización electrónica AGIP, deberá contestar dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. La falta de respuesta al “cuestionario electrónico” se considerará infracción a los deberes fiscales de orden formal, pudiendo esta administración gubernamental evaluar la ampliación del cargo, y siendo pasible de ser considerado contribuyente de alto riesgo fiscal.
El contribuyente y/o responsable, a través de la misma aplicación, podrá acceder al beneficio que establece el artículo 116 del código fiscal (t.o. 2016) en cuanto a la reducción de pleno derecho de la multa al cinco por ciento (5%) o al diez por ciento (10%) del impuesto regularizado, según sea la forma en que opte por hacerlo. 
No, el sistema solo admite una causal por periodo. Por esta razón, y para el supuesto que exista más de una causal de justificación deberá elegir la principal (la causa que justifica mayor diferencia de ingresos).
Si el contribuyente no presentara la/s declaración/es jurada/s, y/o ella/s fuera/n presentada/s y no cancelada/s, se perseguirá judicialmente el cobro del monto del impuesto producto de ese reconocimiento.
En caso que el contribuyente y/o responsable no reconozca la pretensión fiscal o lo haga en forma parcial deberá, dentro del plazo indicado en el artículo 3° de la resolución 503/AGIP/2016, responder el “cuestionario electrónico” disponible en la aplicación, mediante el cual se le requerirá la información que haga a su descargo, la que posteriormente será evaluada por esta administración gubernamental.

La respuesta que se transmita electrónicamente tendrá el carácter de declaración jurada y constituirá un descargo para el contribuyente y/o responsable.
La aplicación por intermedio del cuestionario automático posibilita la generación realización de los siguientes tipos de descargos:

Descargo conformado: se corresponde con aquellos casos en los cuales se presta conformidad con el desvío informado, reconociendo la existencia de las inconsistencias.

Descargo enviado: identifica aquellos casos en que el contribuyente justifica la improcedencia del desvío (posteriormente serán analizados por esta administración).

Descargo improcedente: se corresponde con aquellos casos donde la causal seleccionada e información brindada resultaron inválidas para justificar las inconsistencias.
El descargo puede iniciarse y retomarse en otro momento mediante la funcionalidad “salir sin responder”. Para retomar el descargo pendiente de finalización, se deberá acceder al módulo “descargo en curso” pantalla “situación actual”.
El descargo, previo a su finalización, podrá ser modificado tantas veces como se considere necesario a través de la funcionalidad “editar”. Una vez finalizado, el mismo no podrá modificarse.
Se deberá acceder a la opción “historial” del menú principal del sistema. En dicha opción se muestran la totalidad de descargos finalizados por tipo de inconsistencias, individualizándose fecha de ingreso a historial, fecha del proceso, cantidad de períodos con descargo en esa fecha y un botón detalle a través del cual puede visualizar las respuestas e información ingresada y la respuesta automática brindada oportunamente por el sistema.
Los períodos con inconsistencias dejan de publicarse en el sistema cuando:

a) se presentan la/s declaración/es jurada/s rectificativa/s allanándose a la pretensión fiscal, previo envío de descargo con reconocimiento de las diferencias. Para que ello ocurra se requiere que con posterioridad a la fecha de presentación de la/s declaración/es jurada/s y se ejecute el proceso de actualización del sistema. La fecha de realización del proceso de actualización se identifica como “fecha límite para enviar el descargo” (consta en el margen superior izquierdo de las pantallas correspondientes al cuestionario).

b) se remite descargo enviado procedente en el sistema, por intermedio del cual se justifica la improcedencia del reclamo sustentado en causal pertinente detallada en cuestionario automático y se ejecute el proceso de actualización del sistema.
Esta aplicación genera, como constancia válida de lo actuado por el contribuyente y/o responsable, un informe online en oportunidad de finalizar un descargo.
Para acceder al informe deberá ingresar a la opción “historial” pudiendo visualizar allí todos los descargos realizados con individualización de fecha de ingreso. En el citado informe se identifica el número y fecha de realización del descargo, las preguntas, respuestas e información brindada con relación a cada uno de los periodos incluidos.
En “ayuda” del menú principal de fiscalización electrónica agip, se dispondrá de un manual para el contribuyente que lo asistirá respecto de los pasos a seguir dentro de la aplicación.
La resolución N°503/AGIP/2016 establece el marco regulatorio de la aplicación de fiscalización electrónica AGIP.