AGIP implementó un procedimiento expeditivo para la verificación y devolución de los saldos a favor originados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 


Cambios implementados

- Trámite 100% online y autogestivo a través del portal de la Cuenta Corriente Tributaria.

- Aprobación en línea y acreditación en 96 horas hábiles. Es para contribuyentes con SAF menor o igual a $2 millones. Quienes tengan un saldo superior o necesiten atención personalizada, continuarán realizando el trámite a través de TAD.

- Alcanza al 95% de los contribuyentes que tienen SAF, lo que incluye a aproximadamente 221.000 beneficiarios.


Requisitos

- Tener un saldo a favor menor o igual a 2 millones de pesos.

- Haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

- No tener deuda judicial.

- No tener deuda como Agente de Recaudación, incluyendo multas.

- No revestir el carácter de concursado o fallido.

- No registrar un cargo de fiscalización abierto.

- No estar adherido a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente.

- No estar inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de Promoción Económica vigentes.

- No haber obtenido una devolución SAF en los últimos 90 días.


Paso a paso

1. Ingresá con tu usuario de Clave Ciudad y seleccioná el servicio "Cuenta Corriente Tributaria".

2. Dentro de la “Cuenta Corriente Tributaria”, seleccioná en el menú “Operaciones” y luego la opción "Devolución SAF". También podrás acceder desde el dashboard.

3. Se realizarán en línea los controles de los requisitos para acceder a la devolución.

4. En caso de inconsistencias, se especificarán y podrás subsanarlas volviendo a generar la solicitud. Además, siempre está habilitado el trámite regular vía TAD (Trámite a Distancia).

5. Superado los controles, podrás visualizar el detalle del saldo.

6. Completá los datos de CBU, donde se depositarán los fondos. Se validará en línea que el titular de la cuenta sea el responsable del tributo o representante legal.

7. Revisá que la compensación sea correcta y confirmá.

8. Una vez confirmado, se generará el comprobante del trámite realizado, que podrás descargar.

Iniciar el trámite.


Normativa

Resolución N° 19/AGIP/2025 
- Resolución N° 20/AGIP/2025