Alcanza obligaciones vencidas, correspondientes a todos los impuestos y en instancia administrativa o judicial, sin límite de montos. En hasta 36 cuotas. 

En todos los casos, para poder adherirse, es requisito: que se trate de obligaciones tributarias en mora cuyo devengamiento se hubiere producido con anterioridad al día 1° de enero del año en el cual se efectúa el acogimiento al plan de facilidades de pago tener pagas las cuotas cuyo vencimiento haya operado dentro del plazo de noventa (90) días corridos anteriores a la presentación del acogimiento, contar con Domicilio Fiscal Electrónico y asociar la regularización a una cuenta bancaria, registrando la CBU para el débito automático de los pagos.

Recuerde que para poder adherirse es necesario tener Clave Ciudad. Si aún no la tiene, obtenga su Clave Ciudad.

Acceda a toda la información sobre este Plan de Facilidades y a las preguntas útiles en el Centro de Ayuda.

Genere su Plan de Facilidades (dentro del aplicativo seleccione la opción Res.890/MEFGC/2020).

Importante: si la deuda se encuentra en gestión judicial deberá generar el Plan de Facilidades a través del Mandatario asignado. Para más información ingrese aquí.