Decreto Nº 174 / 2024
Buenos Aires, 19 de abril de 2024
VISTO:
El artículo 185 del Código Fiscal (texto ordenado 2023 según Decreto N° 70/23), modificado por las Leyes Nros. 6.618, 6.642, 6.643, 6.648, 6.649, 6.699 y 6.710, y el Expediente Electrónico N° 12.896.445/GCABA-DGANFA/2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 185 del Código Fiscal vigente faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado de dicho Cuerpo Legal cada vez que resulte necesario y a actualizar las remisiones en él existentes, respecto de la Ley Tarifaria que para cada año se sancione;
Que las Leyes Nros. 6.618, 6.642, 6.643, 6.648, 6.649, 6.699 y 6.710 han introducido diversas modificaciones al Código Fiscal (texto ordenado 2023 según Decreto N° 70/23);
Que por lo expuesto y en virtud de razones de claridad y certeza en la aplicación de la citada norma y una mejor técnica legislativa, se procede a confeccionar el texto ordenado arriba mencionado a efectos de evitar una dispersión normativa;
Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma Administración;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1°.- Aprobar el texto ordenado del Código Fiscal, su índice y su cuadro de correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I (IF-2024-12950264- GCABA-DGANFA), II (IF-2024-12957137-GCABA-DGANFA) y III (IF-2024-12964216-GCABA-DGANFA), respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2024, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2024-12964310-GCABA-DGANFA), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.
MACRI - Arengo Piragine - Grindetti