Buenos Aires, 19 de abril de 2024

VISTO:

El artículo 185 del Código Fiscal (texto ordenado 2023 según Decreto N° 70/23), modificado por las Leyes Nros. 6.618, 6.642, 6.643, 6.648, 6.649, 6.699 y 6.710, y el Expediente Electrónico N° 12.896.445/GCABA-DGANFA/2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 185 del Código Fiscal vigente faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado de dicho Cuerpo Legal cada vez que resulte necesario y a actualizar las remisiones en él existentes, respecto de la Ley Tarifaria que para cada año se sancione;
Que las Leyes Nros. 6.618, 6.642, 6.643, 6.648, 6.649, 6.699 y 6.710 han introducido diversas modificaciones al Código Fiscal (texto ordenado 2023 según Decreto N° 70/23);
Que por lo expuesto y en virtud de razones de claridad y certeza en la aplicación de la citada norma y una mejor técnica legislativa, se procede a confeccionar el texto ordenado arriba mencionado a efectos de evitar una dispersión normativa;
Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma Administración;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,



EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.- Aprobar el texto ordenado del Código Fiscal, su índice y su cuadro de correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I (IF-2024-12950264- GCABA-DGANFA), II (IF-2024-12957137-GCABA-DGANFA) y III (IF-2024-12964216-GCABA-DGANFA), respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2024, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2024-12964310-GCABA-DGANFA), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.

Anexo I
Anexo II
Anexo III
Anexo IV

MACRI - Arengo Piragine - Grindetti