Buenos Aires, 7 de mayo de 2024

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 42/02 y modificatorios, 321/09 y modificatorios, 679/09, 194/11, 60/13 y modificatorios, 268/13 y modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 17052796-GCABA-VIMJGGC/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 134, establece que "La Procuración General de la Ciudad dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos, ejerce la defensa de su patrimonio y su patrocinio letrado. Representa a la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos e intereses";

Que la Ley N° 1.218 establece las obligaciones, deberes, atribuciones y competencias de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 42/02 y modificatorios, se encomendó a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Procuración General de la Ciudad en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 2.603 (texto consolidado por Ley Nº 6.588) y su Decreto Reglamentario Nº 745/08, que establezcan en forma conjunta la reglamentación para designar a los Mandatarios Judiciales que tengan a su cargo el cobro de la deuda fiscal en mora y otros recursos de la Ciudad, mediante concurso público;

Que mediante Decreto N° 321/09 y modificatorios, se dispuso la creación y regulación de un cuerpo de mandatarios para el cobro de las deudas por multas aplicadas por la Dirección General de Administración de Infracciones;

Que por su parte, mediante el Decreto N° 679/09, se creó y estableció la regulación de un cuerpo de mandatarios para el cobro judicial y extrajudicial de la deuda en mora

proveniente de inversiones realizadas por el Instituto de Vivienda de la Ciudad, en el ejercicio propio de sus funciones;

Que a través del Decreto N° 194/11, se creó y se estableció la regulación de un cuerpo de mandatarios para el cobro judicial de las deudas originadas en prestaciones médicas brindadas por efectores públicos a personas con cobertura social o privada en sede judicial;

Que a su vez, mediante el Decreto N° 60/13 y modificatorios, se creó un Cuerpo Especial de Mandatarios para el cobro judicial y extrajudicial de las deudas originadas en las multas impuestas en virtud de la aplicación de las disposiciones establecidas por la Ley Nº 265 y se estableció la regulación del mencionado Cuerpo Especial;

Que por Decreto N° 268/13 y modificatorios, se creó el Cuerpo Especial de Mandatarios para el cobro judicial de las deudas originadas en multas impuestas en virtud de la aplicación de las Leyes Nros. 757 y 941, por la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor a los proveedores de bienes y servicios por infracción a la normativa protectora de consumidores y usuarios y a los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal por infracción a la normativa indicada, estableciéndose su regulación;

Que en atención a la diversidad de normativa existente que regula los distintos cuerpos de mandatarios, resulta necesario avanzar en la creación de un Régimen de Representación en Juicio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el mencionado Régimen tiene por objetivo la regulación del procedimiento y el funcionamiento de los distintos cuerpos especiales de mandatarios de la Ciudad de manera uniforme, a fin de aportar mayor claridad a los ciudadanos, mejorar y optimizar los métodos de cobro judicial de los distintos certificados de deuda que emitan los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en ese sentido, corresponde a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires establecer las directivas jurídicas generales en los juicios en los cuales se encuentre comprometido el interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el citado Organismo es titular de la competencia primaria en materia de superintendencia procesal de los juicios en que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es parte, de conformidad con los términos del artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Nº 1.218;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención conforme lo establecido por la Ley Nº 1218 (texto consolidado por Ley Nº 6.588);

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA


Artículo 1°.- Derogar los Decretos Nros. 42/02 y modificatorios, 321/09 y modificatorios, 679/09, 194/11, 60/13 y modificatorios, 268/13 y modificatorios.

Artículo 2°.- Establecer el Régimen de Representación en Juicio para las ejecuciones de obligaciones en mora y otros recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previstos en el Título XIII Capítulo II - Juicio de ejecución Fiscal- del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que se regirá por el presente decreto y las normas complementarias y aclaratorias que dicte -para cada cuerpo de mandatarios- la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma conjunta con el organismo responsable de la emisión del certificado de deuda en mora susceptible de ejecución.

Artículo 3°.- La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de aplicación del presente Decreto. Tiene a su cargo la superintendencia procesal y la auditoría jurídica contable del régimen establecido por el presente e impartirá a los mandatarios las directivas jurídicas que estime pertinentes. La dirección ejecutiva de los cuerpos especiales de mandatarios está a cargo del organismo responsable de la emisión del certificado de deuda en mora susceptible de ejecución.

Artículo 4°.- - Los Cuerpos Especiales de Mandatarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los siguientes:

a) Mandatarios para el cobro de las deudas por los conceptos de impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos en mora.

b) Mandatarios para el cobro de las deudas por multas aplicadas por la Dirección General de Administración de Infracciones dependiente del Ministerio de Justicia o el organismo que en el futuro la reemplace.

c) Mandatarios para el cobro judicial y extrajudicial de la deuda en mora proveniente de inversiones realizadas por el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, en el ejercicio de sus funciones.

d) Mandatarios para el cobro de las deudas originadas en prestaciones médicas brindadas por efectores públicos a personas con cobertura social o privada en sede judicial.

e) Mandatarios para el cobro judicial y extrajudicial de las deudas originadas en las multas impuestas en virtud de la aplicación de las disposiciones establecidas por la Ley Nº 265.

f) Mandatarios para el cobro de las deudas originadas en multas impuestas en virtud de la aplicación de las Leyes Nros. 757 y 941.

Artículo 5°.- El número máximo de mandatarios que integran cada cuerpo especial es establecido por la Procuración General, en conjunto con el organismo que ostenta la dirección ejecutiva de cada cuerpo especial de mandatarios.

Artículo 6°.- Podrán ser ejecutados por mandatarios con poder para estar en juicio, aquellos procesos judiciales descritos en el artículo 2° del presente Decreto, que no versen sobre cuestiones institucionales ni se cuestionen los derechos o intereses de la Ciudad.

Artículo 7°.- Los mandatarios se rigen en sus relaciones con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme las normas que para el contrato de mandato establece el Código Civil y Comercial de la Nación, en todo cuánto no se oponga a las normas que regulen la organización administrativa.

Artículo 8°.- La Procuración General de la Ciudad, en coordinación con el organismo que ostenta la dirección ejecutiva de cada cuerpo especial de mandatarios, establecerán los requisitos generales y específicos para cada régimen. El organismo a cargo de la dirección ejecutiva de cada cuerpo podrá efectuar la designación de los mandatarios, cuando así estuviese estipulado por la normativa correspondiente. En todos los casos, la designación se perfecciona con el otorgamiento del poder por parte de la Procuración General. La remoción del cuerpo de mandatarios está a cargo del organismo que ostenta la dirección ejecutiva y/o de la Procuración General de la Ciudad, previa evaluación de desempeño realizada en coordinación entre ambos organismos. Efectuada la remoción, la Procuración General revocará el poder otorgado.

Artículo 9°.- Los mandatarios deberán cumplir al menos los siguientes requisitos para su designación:

a. Poseer título de abogado.

b. Poseer Matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal de una antigüedad no inferior a dos (2) años.

c. Tener domicilio profesional en la Capital Federal

d. No haber sido sancionado disciplinariamente por parte del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

e. No haber sido condenado o procesado en causa penal.

f. No haberse presentado ni declarado su quiebra o concurso, ni haber integrado los órganos directivos o representativos de sociedades fallidas.

g. No aparecer inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

h. No tener anotadas a su nombre inhibiciones ni embargos.

i. No ser funcionario público ni pertenecer a la planta permanente o transitoria o régimen gerencial ni poseer cualquier vínculo contractual con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

j. No registrar deuda impositiva con el Gobierno de la Ciudad.

k. No representar, patrocinar, asesorar ni intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Procuración General determinará las condiciones y formalidades de presentación de la documentación requerida para la designación de los mandatarios.

Artículo 10.- Los mandatarios designados tendrán a su cargo todos los gastos que la gestión encomendada origine y recibirán como única retribución los honorarios y gastos que deba satisfacer el deudor moroso por las diligencias realizadas. En ningún caso tendrán derecho a reclamar el pago de estos conceptos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 11 .- Los mandatarios son personalmente responsables por los honorarios y costas que se originen en caducidades de instancia decretadas en juicios a su cargo. Si el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fuere condenado en algún juicio, por culpa o negligencia del mandatario, tanto las costas como los daños y perjuicios deberán ser resarcidos por el mandatario. Si dejara prescribir una deuda, se procederá a la inmediata revocación del mandato, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial por los daños emergentes de su negligencia.

Artículo 12.- Los mandatarios no podrán efectuar transacción alguna sobre la deuda, ni allanarse, ni desistir de los juicios iniciados, sin la autorización previa de la Procuración General.

Artículo 13.- La Procuración General impartirá a los mandatarios las directivas jurídicas que estime pertinentes en el curso del proceso de ejecución. Será obligatorio el patrocinio letrado de la Procuración General en los escritos de contestación de excepciones, memoriales y sus contestaciones, recursos extraordinarios y sus contestaciones y recurso de queja.

Artículo 14.- Una vez establecida la mora en las obligaciones de deudas a favor de la Ciudad, el organismo que ostenta la dirección ejecutiva transferirá el o los certificados de deuda a los mandatarios designados, los cuales constituyen título ejecutivo suficiente. La Procuración General, a través de la reglamentación correspondiente, establecerá el plazo en que cada uno de los mandatarios deberá promover las respectivas ejecuciones fiscales desde la recepción del título ejecutivo, el cual en ningún caso podrá exceder el plazo de diez (10) días hábiles desde la recepción del título ejecutivo. En el supuesto de inminente prescripción, las acciones se deberán iniciar de inmediato.

Artículo 15.- Los mandatarios no podrán aceptar pagos de modo personal y directo, ni efectuar gestiones extrajudiciales de cobro con carácter previo al inicio del juicio. Si el

contribuyente optara por abonar la deuda en forma extrajudicial, podrá hacerlo mediante los mecanismos de pago establecidos por cada uno de los organismos originantes de la obligación reclamada.

Artículo 16.- Los mandatarios deberán mantener actualizado el sistema de seguimiento de juicios implementado por la Procuración General, debiendo comunicar el inicio de las ejecuciones fiscales, la radicación de las mismas y su número de expediente dentro del plazo que ese organismo establezca a tal fin.

Artículo 17.- La Procuración General y el organismo que ostenta la dirección ejecutiva de cada cuerpo especial de mandatarios, fijarán en forma conjunta los criterios de asignación de las transferencias de certificaciones de deuda, debiendo establecer pautas objetivas, selectivas y diferenciadas, tales como: eficiencia en la gestión, rendimiento en el recupero de créditos, distintas calidades y cantidades de casos asignados, entre otros.

Artículo 18.- La Procuración General establecerá los días y horarios en los que los mandatarios deberán atender al público. Sus oficinas deberán establecerse en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 19.- En los casos en que el deudor opte por abonar la deuda en forma extrajudicial, el mandatario liquidará en concepto de honorarios por su labor judicial y/o extrajudicial, un diez por ciento (10%) del total de la deuda reclamada con más los intereses devengados a la fecha de pago, o del monto regularizado con más los intereses devengados a la fecha de acogimiento, correspondientes a esa ejecución, tomando la base que fuere menor, con excepción de aquéllos que se encuentren regulados y firmes. El monto resultante de la aplicación del referido porcentaje en ningún caso podrá ser inferior al valor de dos (2) UMA (Unidad de Medida Arancelaria ley N° 5134), siempre y cuando este no supere el veinte por ciento (20%) del total de la deuda, en cuyo caso se deberá considerar este límite para la liquidación del honorario.

Artículo 20 .- Del total de honorarios que perciban los mandatarios, conforme lo establecido en el artículo 19, el treinta por ciento (30%) ingresará a la Caja de Honorarios de la Procuración General para su distribución, de acuerdo a las normas vigentes, debiendo ser retenidos por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y depositados en la Cuenta abierta a tales fines.

Artículo 21.- Encomendar a la Procuración General, en conjunto con el organismo que ostenta la dirección ejecutiva de cada cuerpo de mandatarios, la sanción de la normativa que sea necesaria para la regulación de cada cuerpo especial. Deberán asimismo realizarse las adecuaciones y acciones que sean necesarias a fin de resguardar la representación judicial y la gestión de la cartera de juicios que cada mandatario tenga asignada. Los mandatarios judiciales con poder vigente a la fecha de suscripción del presente, mantienen la representación judicial y continuarán gestionando la cartera de juicios asignada oportunamente en las condiciones fijadas por el presente Decreto.

Artículo 22.- El Procurador General de la Ciudad podrá efectuar la convocatoria y coordinación de mesas de trabajo a fin de analizar y evaluar el impacto económico de la implementación del presente Decreto en los conceptos relativos a honorarios de la Procuración General.

Artículo 23.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 24.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, al Ministerio de Justicia, al Instituto de la Vivienda, a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, a Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos S.E. y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Procuración General. 

MACRI - Tapia - Grindetti