Buenos Aires, 16 de mayo de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley


Art. 1º.- Se sustituyen para el ejercicio fiscal 2024 los topes máximos establecidos en el artículo 47 del Anexo I de la Ley 6711 para los tributos inmobiliarios, por un límite máximo que no podrá ser -en ningún caso- mayor que el importe que surgiría de aplicarle a la Cuota N° 12/2023 determinada o que hubiera correspondido determinar el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde agosto de 2023 hasta la cantidad de meses igual al número de cuota a liquidar del tributo.

Art. 2°.- Se sustituye el texto del artículo 90 del Anexo I de la Ley 6711, por el siguiente:

“Artículo 90.- Los Derechos de Timbre de la Dirección General de Cementerios se abonan en la siguiente forma:

Art. 3º.- Se sustituye el texto del artículo 108 del Anexo I de la Ley 6711, por el siguiente:
“Artículo 108.- Se establecen los siguientes derechos por cada solicitud de permiso especial regulado por la Ley 5641 (texto consolidado por la Ley 6588), con afectación específica para la Agencia Gubernamental de Control:



Quedan excluidos de la presente los eventos sin venta de entradas.”

Art. 4°.- Se sustituye el texto del artículo 137 acápite 8 del Anexo I de la Ley 6711, por el siguiente

8. DIRECCIÓN PLANETARIO:

Art. 5°.- Se sustituye el texto del artículo 139 del Anexo I de la Ley 6.711, por el siguiente:
“Artículo 139.- Por la utilización y goce de los parques, complejos y polideportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se detallan a continuación, se establecen los siguientes aranceles y bonificaciones:

1. PARQUE PTE. DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO


2. PARQUE GRAL. MANUEL BELGRANO


3. COMPLEJO DE GOLF DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


*Disposición horaria a determinar por el Campo de Golf

4. PARQUE DE LA CIUDAD


(*) Se exime del pago a los menores de 5 años, los contingentes con fines educativos, culturales y/o recreativos y a las personas con discapacidad. Excepto los ítems 4.2.2 y 4.2.4.
Todos los espacios y las actividades del Parque de la Ciudad respecto de las cuales se aplican aranceles para el ingreso/uso se encuentran sujetos a disponibilidad de acuerdo con lo que determine el organismo a cargo de la administración del Parque de la Ciudad.
En supuestos en que el uso de alguno de los mentados espacios se destine al desarrollo de actividades o eventos educativos, culturales y/o recreativos de interés general, el organismo a cargo del Parque de la Ciudad podrá disponer la exención del pago de los aranceles establecidos en el presente artículo.
En aquellos casos en los que el uso de los espacios pertenecientes al Parque de la Ciudad se destine a la realización de eventos masivos, producción fílmica o audiovisual, conciertos, celebraciones y/o festivales que por su naturaleza, magnitud de la convocatoria, propósito, duración y/o contenido impliquen un tratamiento distintivo, el organismo a cargo del Parque de la Ciudad, podrá establecer un incremento del treinta por ciento (30%) en cada inciso que corresponda al arrendamiento solicitado debido al impacto que este puede generar dentro del establecimiento.

5. POLIDEPORTIVOS CHACABUCO, PATRICIOS, SANTOJANNI, MARTÍN FIERRO Y POMAR

6. POLIDEPORTIVOS PEREYRA, DORREGO, AVELLANEDA, COSTA RICA Y COLEGIALES

7. PARQUE OLÍMPICO

Art. 6°.- Se sustituye el texto de la Cláusula Transitoria Primera de la Ley 6711, por el siguiente:
“Cláusula Transitoria Primera:
A los efectos de aplicar los topes, incrementos y descuentos en el Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, se entiende como tributos determinados en el período fiscal anterior a los tributos determinados o que hubiere correspondido determinar para la Cuota Nº 12/2023, calculados de forma anualizada.”

Art. 7°.- Se sustituye el texto de la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley 6711, por el siguiente:
“Cláusula Transitoria Segunda:
Se establece una bonificación respecto al pago del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, a los efectos de que el monto a pagar del tributo correspondiente a las Cuotas Nros. 1 a 3/2024 no genere una suma a pagar superior al porcentaje equivalente del incremento del Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde noviembre 2022 a octubre de 2023 respecto del impuesto determinado para el ejercicio fiscal 2023-, conforme a la metodología establecida en el artículo 426 del Código Fiscal, respecto de la obligación liquidada o que hubiera correspondido liquidar en el Ejercicio Fiscal 2023.
Respecto de las Cuotas Nros. 4 a 6/2024 del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, se establece una bonificación a los efectos de que el monto a ingresar en concepto de tributo no genere una suma a pagar superior al porcentaje equivalente del incremento del Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde marzo 2023 a febrero de 2024 respecto del impuesto determinado para el ejercicio fiscal 2023-, conforme a la metodología establecida en el artículo 426 del Código Fiscal, respecto de la obligación liquidada o que hubiera correspondido liquidar en el Ejercicio Fiscal 2023.

No será de aplicación la bonificación establecida en el párrafo anterior para las embarcaciones deportivas o de recreación, para los vehículos modelos del año 2023 y 2024, ni para aquellos casos donde hubo errores en el establecimiento de la base imponible para el año fiscal 2023, correspondiendo en este último caso aplicar el beneficio respecto de lo que le hubiera correspondido abonar."

Art. 8°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 9°.- Comuníquese, etc.

Muzzio - Schillagi