Buenos Aires, 12 de marzo de 2010

 VISTO:

El artículo 5 del Convenio Multilateral y los artículos 5, 6, 68 y 69 de la Resolución General Nº 02/2009 de la Comisión Arbitral y,

CONSIDERANDO:

Que del análisis efectuado sobre el comportamiento tributario del universo de contribuyentes que liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se ha observado en forma reiterada la disminución sistemática del Coeficiente Unificado atribuible a esta Jurisdicción;

Que se entiende que tal conducta implica una permanente reducción de la recaudación que por tal gravamen corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se hace necesario entonces, establecer un régimen de información para los contribuyentes y/o responsables que disminuyan dicho Coeficiente Unificado, respecto al declarado en el período fiscal inmediato anterior;

Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE

Artículo 1º.- Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la C.A.B.A. con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán informar a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación de la Dirección General de Rentas de esta Administración, con carácter de Declaración Jurada y al vencimiento del 4º anticipo, los motivos que dieron origen a la reducción.
Dicha información, que se efectuará mediante la presentación de una nota dirigida a la mencionada Subdirección General por duplicado a fin de entregarle al contribuyente y/o responsable el pertinente acuse de recibo, deberá contener el coeficiente unificado del período fiscal inmediato anterior y el nuevo coeficiente unificado declarado y será acompañada por los respectivos papeles de trabajo.

Artículo 2º.- La inobservancia a lo dispuesto en la presente Resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes, conforme lo establecido en el artículo 85 del Código Fiscal (t. o. 2008) y sus modificatorias.

Artículo 3º.- Frente al supuesto que la Dirección General de Rentas, a través de los mecanismos correspondientes, detectare inexactitudes en la información brindada por el contribuyente y/o responsable, iniciará las acciones sumariales correspondientes a efectos sancionar a éste por la comisión del ilícito tributario establecido en el artículo 90 y concordantes del Código Fiscal (t. o. 2008) y sus modificatorias, en caso de corresponder.

Artículo 4º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a:

a) Dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente,
b) Considerar en el marco de la misma y de la normativa tributaria vigente las distintas situaciones que pudieran presentarse.
c) Determinar la información a suministrar por los contribuyentes.

Artículo 5º.- La presente Resolución regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas de esta Administración Gubernamental. Cumplido, archívese.

   Lic. Carlos G. Walter
Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos
AGIP´- GCBA