Resolución Nº 484 / AGIP / 2012
Buenos Aires, 13 de julio de 2012
VISTO:
La Resolución Nº 127/AGIP/12, la Resolución Nº 365/AGIP/12, el Expediente Nº 563.723/2012 y el Expediente Nº 1.021.322/2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 127/AGIP/12 se estableció un régimen de información para diversas empresas licenciatarias y/o prestadoras de servicios públicos y/o privados;
Que por la Resolución Nº 365/AGIP/12 se modificó la fecha de vencimiento establecida en el artículo 5 de la Resolución Nº 127/AGIP/12 para la primera presentación de la información requerida por la misma;
Que mediante los Expedientes Nº 563.723/2012 y Nº 1.021.322/2012 las empresas prestadoras de servicios de telefonía fija y móvil, distribuidoras de gas y distribuidoras de energía eléctrica, proponen diversos cambios a la mencionada normativa manifestando ciertas dificultades operativas para cumplimentar con algunos de los requisitos exigidos por la misma;
Que en virtud de ello, resulta conveniente efectuar modificaciones a la Resolución Nº 127/AGIP/12 y derogar la Resolución Nº 365/AGIP/12. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Artículo 1°.- Derógase la Resolución Nº 365/AGIP/12.
Artículo 2°.- Modifícase el inciso 2) del artículo 1 de la Resolución Nº 127/AGIP/12, el que quedará redactado de la siguiente forma: "La provisión de agua corriente por red, regulada o no por medidor." Página Nº 49 Nº3960 - 26/07/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 2 de la Resolución Nº 127/AGIP/12, el que quedará redactado de la siguiente forma: "El suministro de información requerida a los agentes mencionados en el artículo anterior excluirá los datos correspondientes a: 1) la prestación de servicios de telefonía móvil a los consumidores finales cuya facturación acumulada del período objeto de información, neta de impuestos, tasas u otras cargas fiscales que recaiga sobre ellas, no exceda de pesos cinco mil ($ 5.000) y a organismos oficiales (nacionales, provinciales y municipales). 2) para las restantes prestaciones, a clientes residenciales y a organismos oficiales (nacionales, provinciales y municipales)."
Artículo 4°.- Modificase el artículo 5 de la Resolución Nº 127/AGIP/12, el que quedará redactado de la siguiente forma: "La primera presentación vence el día 31/08/2012 y deberá contener datos de los usuarios, con fecha de corte al 30/06/2012."
Artículo 5°.- Modifícase el artículo 6 de la Resolución Nº 127/AGIP/12, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Las sucesivas presentaciones, vencerán: a) las del primer semestre calendario: el último día hábil del mes de agosto de dicho año, y b) las del segundo semestre calendario: el último día hábil del mes de febrero del año siguiente."
Artículo 6°.- Suprímase el artículo 7 de la Resolución Nº 127/AGIP/12.
Artículo 7°.- Modifícase el artículo 8 de la Resolución Nº 127/AGIP/12, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Cuando las empresas no cuenten con alguno de los datos solicitados en el Anexo I, deberán requerírselo a sus clientes. Ante la eventual negativa del usuario a proporcionar dicha información, el agente deberá informar la novedad a este organismo fiscal por el mismo medio y forma, no considerándose dicha negativa del usuario incumplimiento a los deberes del agente de información."
Artículo 8°.- Modifícase el artículo 9 de la Resolución Nº 127/AGIP/12, el que quedará redactado de la siguiente forma: "La presentación requerida se efectuará por transferencia electrónica de datos, mediante la utilización del aplicativo que al efecto se encuentra disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a que se obtendrán las precisiones y diseños de registros previstos para dar cumplimiento a la presente obligación."
Artículo 9°.- Modifícase el artículo 10 de la Resolución Nº 127/AGIP/12, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Cuando del procesamiento de la información suministrada surjan datos incorrectos que no sean validados, se tendrá por no presentada la Declaración Jurada, en cuyo caso el sistema informará, al presentante, el campo erróneo."
Artículo 10°.- Reemplácese el Anexo I de la Resolución Nº 127/AGIP/12 por el que a la presente se adjunta.
Artículo 11°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Rentas, dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.
Lic. Carlos G. Walter
Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos
AGIP-GCBA