Resolución N° 325 / AGIP / 2019
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019
VISTO: LOS TÉRMINOS DE LA LEY N° 2603 (TEXTO CONSOLIDADO SEGÚN LEY N° 6017 - BOCBA N° 5485), EL DECRETO REGLAMENTARIO N° 745/2008 (BOCBA N° 2961), EL DECRETO N° 42/2002 (BOCBA N° 1634) Y SUS MODIFICATORIOS, LAS RESOLUCIONES Nros. 672-AGIP/2013 Y 232-AGIP/2015, EX-2019-38470751- GCABA-DGLTAGIP Y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 2.603 se creó la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como ente autárquico en el ámbito del actual Ministerio de Hacienda y Finanzas, para la administración y gestión del Sistema Estadístico y Tributario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 17 de dicha Ley determina que este Organismo Recaudador designa, remueve y ejerce la dirección de los Mandatarios Judiciales en función de una evaluación de desempeño de su actuación en los procesos de ejecuciones fiscales;
Que el inciso a) del artículo 5 del Anexo del Decreto Reglamentario N° 745/2008 establece que la dirección de las ejecuciones fiscales se vincula a las pautas de celeridad en el trámite procesal, determinación de cancelación o inexistencia de deuda y demás cuestiones vinculadas a la percepción del crédito fiscal;
Que por el Decreto N° 42/2002 y sus modificatorios se establece que la transferencia de las deudas por impuestos, tasas, contribuciones y otros recursos en mora al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su cobro por la vía judicial se efectuará a los Mandatarios Judiciales que se designen a tal efecto;
Que mediante el citado Decreto se dispuso que los criterios de asignación de las transferencias de deudas contemplarán pautas objetivas, selectivas y diferenciadas;
Que la Resolución N° 672-AGIP/2013 y su modificatoria N° 232-AGIP/2015 fijan métodos de asignación de deudas a los Mandatarios para su cobro judicial;
Que resulta necesario, a efectos de una mejor organización administrativa, establecer nuevos criterios de adjudicaciones a los Mandatarios distinguiendo entre las transferencias masivas y puntuales de deuda a gestión judicial.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE
Transferencia masiva
Artículo 1.- Establécese que la adjudicación masiva de deuda a los Mandatarios será efectuada por sucesión ascendente teniendo en cuenta los números de sección asignados a cada Mandatario. En caso de llegarse al último número de sección, se procederá a adjudicar la siguiente deuda al Mandatario del primer número de sección.
Transferencia masiva. Vacancia de sección
Artículo 2.- En el supuesto que la sección a cargo de un Mandatario se encontrare vacante para las adjudicaciones masivas, se procederá a asignar la deuda al Mandatario del número de sección inmediato posterior.
Transferencias puntuales
Artículo 3.- Establécese que la adjudicación puntual de deuda a los Mandatarios será efectuada en función de los TRES (3) últimos dígitos del Número de la CUIT/CUIL/CDI del contribuyente, sin considerar el número correspondiente al Dígito Verificador, de conformidad con el orden fijado en el Anexo I (IF-2019-38821436-GCABA-AGIP), el cual forma parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.
Transferencias puntuales. Vacancia de sección
Artículo 4.- En el supuesto que la sección a cargo de un Mandatario se encontrare vacante para las adjudicaciones puntuales, se procederá a asignar la deuda al Mandatario inmediato anterior cuando la terminación de la CUIT/CUIL/CDI del contribuyente sea impar y cuando dicha terminación sea par se le atribuirá al Mandatario inmediato posterior, según el orden establecido en el Anexo I. De subsistir la vacancia en cualquiera de ambos casos, se procederá a escalar o descender un número de sección, según corresponda.
Procedimiento vacancia secciones primer y última sección
Artículo 5.- En el supuesto de hallarse vacante la primera o última sección conforme al Anexo I, de conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 4, deberá asignarse a la última o primera sección respectivamente
Ausencia de registración CUIT/CUIL/CDI
Artículo 6.- En el supuesto que en el sistema informático de gestión tributaria no se registre el Número de la CUIT/CUIL/CDI del contribuyente, la asignación del Mandatario deberá realizarse considerando el número de Inscripción en el tributo, Partida Inmobiliaria o Dominio, manteniéndose las mismas pautas establecidas en los artículos 3, 4 y 5.
Abrogación
Artículo 7.- Abrógase la Resolución N° 672-AGIP/2013 y su modificatoria.
Vigencia
Artículo 8.- La presente Resolución regirá a partir del día de su suscripción.
Artículo 9.- Regístrese. Pase a la Subdirección General de Cobranzas dependiente de la Dirección General Legal y Técnica, a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control y a la Dirección General de Rentas de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese a la Procuración General. Cumplido, archívese.
Cdor. Andrés Ballotta
Administrador Gubernamental