Buenos Aires, 5 de enero de 2021.

VISTO: EL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020) Y SUS MODIFICATORIAS LEYES Nros 6.323 (BOCBA N° 5946) Y 6.382 (BOCBA Nº 6024), LA RESOLUCIÓN Nº 312-GCABA- AGIP/2020 (BOCBA Nº 6025), Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 95 del Código Fiscal vigente dispone que los contribuyentes y demás responsables están obligados a facilitar la verificación, fiscalización, determinación y recaudación de los tributos a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que mediante la Resolución Nº 312-GCABA-AGIP/2020 se implementa el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), en aras de facilitar la adopción de medidas de política tributaria sobre la base de la información relativa al desarrollo de actividades económicas en los inmuebles de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido, el domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica en esta jurisdicción;
Que en virtud de cuestiones operativas y de adaptación de los sistemas informáticos, resulta necesario disponer una prórroga de la entrada en vigencia del Registro de Domicilios de Explotación (RDE), así como la incorporación de la potestad de la Dirección General de Rentas para establecer paulatinamente el momento de exigibilidad de la declaración del domicilio de explotación para los trámites o procedimientos a los que se refiere el artículo 5º de la citada Resolución.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7º de la Resolución Nº 312-GCABA-AGIP/2020, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 7º.- A los efectos de la implementación del Registro de Domicilios de Explotación (RDE), establécese que los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° deben informar el/los domicilio/s de explotación dentro del período previsto entre los días 1 de marzo y 31 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive.”
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 9º de la Resolución Nº 312-GCABA-AGIP/2020, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 9º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a:
a) Incorporar nuevos universos de contribuyentes al Registro de Domicilios de Explotación (RDE);
b) Incorporar nuevos trámites en los cuales sea obligatorio declarar el domicilio de explotación;
c) Establecer paulatinamente el momento de exigibilidad de la declaración del domicilio de explotación para los trámites o procedimientos a los que se refiere el artículo 5º de la presente Resolución;
d) Resolver cuestiones operativas y/o de interpretación.”
Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partir del día 4 de enero de 2021.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.

Cdor. Andrés Ballotta
Administrador Gubernamental