El trámite de solicitud de Compensación y/o Devolución de Pagos del Impuesto Inmobiliario/ABL es sólo por pagos en exceso o erróneos (ejemplo: duplicados o por liquidación del gravamen por motivo de modificaciones en el estado de empadronamiento del inmueble).

Documentación obligatoria:

- Nota en la que conste el detalle de las cuotas de la Contribución por las cuales solicita compensación y/o devolución de pago, acompañada por la documentación que se indica a continuación, según corresponda:
- Escritura traslativa o constancia de dominio actualizada inscripta/expedida en/por el Registro de Propiedad Inmueble.
- Comprobante de pago de la Contribución por el cual solicita compensación y/o devolución de pago.
- En los casos que los herederos y/o sucesores no hubieran obtenido la declaratoria de herederos, deberán presentar la documentación que acredite el vínculo con el Titular del inmueble (fallecido) y la respectiva partida de defunción.
- Formulario “Altas de Cuentas Devoluciones” (se encuentra al pie de esta página)
- Captura de pantalla del homebanking desde donde se realizó la operación, en la cual figure número de cuenta y CBU

- En los casos que los herederos y/o sucesores no hubieran obtenido la declaratoria de herederos, deberán presentar la documentación que acredite el vínculo con el Titular del inmueble (fallecido) y la respectiva partida de defunción.

Dependiendo de cuál sea su carácter:

Presentación por Persona Humana:

Titular:
- DNI del Titular del Inmueble.
- Constancia de CUIT/CUIL. 

Terceros:
- Poder suscripto ante Escribano.
- Autorización del Titular del inmueble con certificación de su firma (Escribano o Bancaria).

 Presentación por Persona Jurídica: 

Titular:
- DNI.

Representante:
- Autorización del titular con certificación de su firma (sólo personas humanas).
- DNI.

Apoderado:
- Poder suscripto ante Escribano Público.
- DNI.

Importante: 

- Para la solicitud de Devolución de Pagos, debe acompañar en todos los casos la documentación que sirva para acreditar la Titularidad de dominio.
- Para el trámite de Compensación de Pagos, debe presentar la escritura pública de dominio y la constancia de CUIT del Titular del dominio solamente cuando el inmueble de su propiedad no se registrase en la Boleta de pago del gravamen a nombre del Sujeto Titular de dominio.

Observaciones:

Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o Autoridad Judicial.
Las certificaciones de firma, además, podrán ser realizadas por entidad bancaria.

Para realizar el trámite deberá ingresar a InfoAGIP, seleccionando la opción "Sedes Comunales-Atención Virtual", en el campo "Impuesto". Luego de generado el ticket un operador le solicitará que adjunte la documentación que corresponda para finalizar el trámite.