Inmobiliario/ABL - Cese de Exención Jubilados y Pensionados
Este trámite permite solicitar el cese de la exención del pago de la contribución ante cualquier modificación que se produzca en alguna de las condiciones que se enuncian a continuación:
- Venta, fallecimiento, renuncia o modificación de las condiciones que dieron origen a la franquicia.
El trámite de Cese de Exención puede ser declarado o denunciado por cualquier persona, salvo en el caso de renuncia de la liberalidad.
1 - ¿Qué información se requiere para realizar este Trámite Presencial?
- Boleta del Impuesto Inmobiliario/ABL: Fotocopia.
- En caso de venta o transferencia por cualquier título del inmueble:
- Escritura traslativa de dominio del inmueble, o bien Certificado expedido por el escribano interviniente: Fotocopia Autenticada.
- En caso de fallecimiento del titular:
- Partida de defunción del causante: Original y Fotocopia.
- Escritura traslativa de dominio del inmueble: Original y Fotocopia.
- En caso de modificación de cualquiera de las condiciones que dieron origen a la exención:
- Nota informando tal situación.
- En caso de renuncia a la franquicia:
- Titular exento con D.N.I. o su apoderado acompañado del poder
2 - ¿Quiénes pueden hacer este Trámite Presencial en caso de renuncia al beneficio?
- Titular:
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I., L.E. o L.C.; C.I. solo para extranjeros): Original y Fotocopia
- Apoderado:
- Poder suscripto ante Escribano Público: Original y Fotocopia
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I., L.E. o L.C.; C.I. solo para extranjeros): Original y Fotocopia
Observaciones:
Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o Autoridad Judicial.
3 - ¿Dónde se puede realizar?
Delegación de Rentas-AGIP en las Sedes Comunales, según el domicilio fiscal del titular del Inmueble. Consultar aquí