Este trámite permite solicitar la exención para aquellos inmuebles o sus partes que hayan sido cedidos para usufructo o uso gratuito a entidades eximidas de pago por parte del GCBA, según lo dispuesto en el art. 307, inc. 1 del Código Fiscal (T.O. 2015).
Documentación obligatoria:
- DNI de quien realice la presentación (C.I. solo para extranjeros): Original y fotocopia.
Dependiendo de cuál sea su carácter:
Titular:
- DNI; C.I. solo para extranjeros: Original y fotocopia.
- Autorización del titular con certificación de su firma (solo para personas humanas): Original y fotocopia.
Apoderado:
- Poder suscripto ante Escribano Público: Original y fotocopia.
Observaciones:
Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos, excepto escribanos de la CABA) o Autoridad Judicial.
Para realizar el trámite deberá concurrir de manera presencial a la AGIP: Viamonte 900, PB. Solicite su turno.