Este trámite permite solicitar la exención para aquellos inmuebles o sus partes que hayan sido cedidos para usufructo o uso gratuito a entidades eximidas de pago por parte del GCBA, según lo dispuesto en el art. 307, inc. 1 del Código Fiscal (T.O. 2015).

Documentación obligatoria:

- DNI de quien realice la presentación (C.I. solo para extranjeros): Original y fotocopia.
- Poder registrado en la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo: Fotocopia donde aparezca el número otorgado, agregando en carácter de Declaración Jurada que el poder se encuentra vigente.
- Escritura traslativa de dominio del inmueble cedido, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble: Fotocopia autenticada.
- Escritura de cesión de usufructo o uso gratuito del inmueble, o la constancia extendida por la entidad liberada beneficiaria: Fotocopia autenticada.
- Último comprobante de pago del Inmobiliario/ABL: Fotocopia.
- Nota de solicitud de Exención.

Dependiendo de cuál sea su carácter:

Titular:

- DNI; C.I. solo para extranjeros: Original y fotocopia.
Representante:

- Autorización del titular con certificación de su firma (solo para personas humanas): Original y fotocopia.
- DNI; C.I. solo para extranjeros: Original y fotocopia.

Apoderado:

- Poder suscripto ante Escribano Público: Original y fotocopia.
- DNI; C.I. solo para extranjeros: Original y fotocopia.

Observaciones:

Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos, excepto escribanos de la CABA) o Autoridad Judicial.

Para realizar el trámite deberá concurrir de manera presencial a la AGIP: Viamonte 900, PB. Solicite su turno.