Este trámite permite realizar la Declaración Jurada a Síndicos y/o Liquidadores.

Los Síndicos designados en concursos preventivos y quiebras, o liquidadores de entidades financieras regidas por la Ley Nacional Nº 21.526 o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similares procedimientos, deberán cumplimentar la obligación prevista en la normativa fiscal vigente, en forma virtual.

Se deberá informar a la AGIP la nómina de los bienes inmuebles y muebles registrables, indicando los períodos por los que se registren deudas. Asimismo, se deberá suministrar la información referida a la situación fiscal de los fallidos o liquidados por todos los períodos fiscales no prescriptos frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Igual temperamento deberá adoptarse para la Contribución por Publicidad precisando los anuncios de los que fuera responsable el contribuyente fallido o liquidado.

Fuente: Responsabilidad de los síndicos y liquidadores: Artículo 19.- Los síndicos designados en los concursos preventivos y en las quiebras y los liquidadores de entidades financieras regidas por la Ley Nacional Nº 21.526 o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similares procedimientos, deberán dentro de los treinta (30) días corridos de haber aceptado su designación informar a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la nómina de los bienes inmuebles y muebles registrables, indicando los períodos por los que los mismos registren deudas. Igual temperamento deberá adoptarse para la Contribución por Publicidad precisando los anuncios de los que fuera responsable el contribuyente fallido o liquidado. Tratándose del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los síndicos o liquidadores deberán suministrar la información que surja de la documentación de los fallidos o liquidados por todos los períodos fiscales no prescriptos.

Importante: La primera vez que acceda con Clave Ciudad deberá asignar el servicio denominado "Síndicos".

Realice el trámite.