Este trámite permite la devolución de pagos por Exención por Diferencias Fiscales de Avalúo, solo en los casos en el que el Titular del Inmueble (Persona Humana/Jurídica) posea Exención otorgada en los gravámenes Inmobiliarios por la AGIP y solicita reintegro de pagos por períodos alcanzados en la eximición de pago.
Requisitos:
- Presentar nota en la que conste el detalle de las cuotas de la Contribución por la cual solicita compensación y/o devolución de pago, acompañando la documentación que se indica a continuación, según corresponda:
- Copia de escritura traslativa de dominio inscripta en el Registro de Propiedad Inmueble, o bien, constancia de dominio actualizada expedida por el Registro Propiedad Inmueble.
- Comprobante de pago de la Contribución por el cual solicita compensación y/o devolución de pago.
- Para la solicitud de compensación tramitada únicamente en casos que, los herederos y/o sucesores no hubieran obtenido la declaratoria de herederos, deberá acompañar la documentación que acredite el vínculo con el Titular del inmueble (fallecido) y la respectiva partida de defunción.
- Constancia de Exención.
- Captura de pantalla del homebanking desde donde se realizó la operación, en la cual figure número de cuenta y CBU
Importante: recuerde que durante la gestión del trámite se le solicitarán datos de su cuenta bancaria (ver datos en el formulario al pie de esta página)
Dependiendo de cuál sea su carácter:
Titular:
- DNI.
Representante:
- Autorización del titular con certificación de su firma (sólo personas humanas).
- DNI.
Apoderado:
- Poder suscripto ante Escribano Público.
- DNI.
Importante:
Para solicitud de Reintegros de pagos, en todos los casos debe acompañar la documentación que sirva para acreditar la Titularidad de dominio; y con relación a Trámite de Compensaciones de pagos, solamente debe presentar la copia de escritura pública de dominio y constancia CUIT del titular de dominio, cuando el inmueble de su propiedad no se registrase en la Boleta de pago del gravamen a nombre del Sujeto Titular de dominio.
Observaciones:
Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma, deberán ser realizadas por Escribano Público, (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o Autoridad Judicial.
Las certificaciones de firma además podrán ser realizadas por entidad bancaria.
Para realizar el trámite deberá acceder a la plataforma de Trámite a Distancia (TAD) con Clave Ciudad.