Este trámite permite solicitar el desdoblamiento de deudas por Diferencias Fiscales de Avalúo, en caso de haberse producido cambios de titularidad dentro del período que corresponde a la liquidación de la boleta.
Requisitos:
- N° de C.U.I.T. / C.U.I.L.
- Correo Electrónico
- Copia digital (imagen o pdf) de las páginas de la escritura en las que figuran fecha de escrituración, nombre y apellido de los titulares y documento que acredite identidad, y la inscripción en el Registro de la Propiedad del Inmueble.
- Copia digital (imagen o pdf) de Formularios F1 y F2 (constancias de deuda emitidas por el escribano interviniente).
- Adjuntar copia de DNI o copia de estatuto, si se trata de una Persona Jurídica
EL PESO TOTAL DE LOS ARCHIVOS DEBE SER INFERIOR A 9,57 MB (9.800 KILOBYTES). SI SE EXCEDE ESE VOLUMEN, AL FINALIZAR E INTENTAR ENVIAR EL FORMULARIO, LE APARECERÁ UN ERROR.
Desdoblamiento de deuda por diferencias fiscales de Avalúo
Este trámite permite solicitar el desdoblamiento de deudas por Diferencias Fiscales de Avalúo en caso de haberse producido cambios de titularidad dentro del período que corresponde a la liquidación de la boleta.
Recuerde que este trámite puede también ser realizado por mail a través del Sistema de Tickets (SiT), sin necesidad de concurrir a AGIP ni a las Delegaciones de AGIP en las Sedes Comunales.
1 - ¿Qué información se requiere para realizar este Trámite Presencial?
- Escritura: Original y Fotocopia.
- Formularios F1 y F2 (constancias de deuda emitidas por el escribano interviniente: Original y Fotocopia.
- Nota Modelo solicitando el Desdoblamiento de Deuda: Original y Fotocopia (se sellará como recibida y se le otorgará número de Carpeta Interna).
2 - ¿Quiénes pueden hacer este Trámite Presencial?
- Titular:
- DNI original.
- Constancia de C.U.I.T. o C.U.I.L.
- Representante:
- Autorización del titular con certificación de su firma (sólo personas físicas): Original.
- DNI original.
Observaciones:
Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o Autoridad Judicial.
Las certificaciones de firma además podrán ser realizadas por entidad bancaria.
¿Dónde se puede realizar?
Realice el trámite en las Delegaciones AGIP en las Sedes Comunales.