Este trámite permite modificar el domicilio fiscal de personas humanas o jurídicas dentro de la misma Jurisdicción Sede.

Requisito:
- Clave Fiscal.

Se inicia en la página de AFIP con Clave Fiscal a través del Servicio Padrón WEB de la Comisión Arbitral.

Deberá completar el formulario CM02 y presentarlo 48 hs después de iniciado el trámite. En caso de que figure la leyenda "Trámite pendiente", podrá presentarlo dentro de los 15 días de realizada la modificación.

Para confirmar el trámite deberá generar una consulta a través de InfoAgip. En el campo “Seleccione Impuesto” deberá elegir “Sedes Comunales – Atención Virtual”, y luego en “Seleccione Categoría”, la opción “Confirmación de trámites de Ingresos Brutos”. Luego de generado el ticket un operador le solicitará que adjunte la documentación que corresponda, según su carácter, para finalizar el trámite.

Documentación obligatoria para la confirmación:
- Formulario CM02.

Dependiendo de cuál sea su carácter:

Personas Humanas:

Titular:
- DNI.
- Si el domicilio no está actualizado en el DNI, deberá presentar certificado expedido por Policía, escritura o contrato de locación por vivienda, o comprobante de pago actual de un servicio a nombre del titular.

Representante:
- DNI del representante.
- DNI del titular.
- Si el domicilio no está actualizado en el DNI del titular, deberá presentar certificado expedido por Policía, escritura o contrato de locación por vivienda, o comprobante de pago actual de un servicio a nombre del titular.

Personas Jurídicas:

Presidente / Socio Gerente:
- La modificación del estatuto o contrato social por la IGJ.
- En caso que el organismo de control no sea la IGJ, deberá presentar la modificación del estatuto o contrato social por el organismo de control correspondiente.
- Para las restantes sociedades, deberán presentar escritura o boleto de compra venta, o contrato de alquiler.

Apoderado o autorizado:
- Poder o autorización, según el caso.
- La modificación del estatuto o contrato social por la IGJ.
- En caso de que el organismo de control no sea la IGJ, deberá presentar la modificación del estatuto o contrato social por el organismo de control correspondiente.
- Para las restantes sociedades, deberán presentar escritura o boleto de compra venta o contrato de alquiler.