Los contribuyentes exentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, son los que desarrollan las actividades comprendidas en los distintos incisos del art. 296 del Código Fiscal. La exención se reconoce de pleno derecho, no obstante lo cual, para ciertas actividades, los contribuyentes deben inscribirse conforme lo establece la Resolución N° 33/AGIP/2009.
Dichas actividades son:
1) Los ingresos provenientes de las operaciones realizadas por las entidades sin fines de lucro (fundaciones, asociaciones, etc. Inc. 22).
2) Los ingresos de procesos industriales, en tanto estos ingresos no superen el importe anual que establezca la Ley Tarifaria (Inc. 24 del Código Fiscal vigente).
3) Los ingresos provenientes de la primera enajenación de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares no superiores a la categoría “C” (Inc. 25 del Código Fiscal vigente).
4) Los ingresos provenientes de las construcciones correspondientes a planes sociales de vivienda, cualquiera sea la categoría de los inmuebles, siempre que estén destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares (Inc. 26 del Código Fiscal vigente).
Podrá consultar el padrón por CUIT desde aquí.