A través de este trámite se verifica la inexistencia de deuda total a fin de poder otorgar la certificación a pedido del Juzgado solicitante para el impuesto de inmobiliario/ABL.

Requisitos:

- Número de Partida

- Trámite previo de baja y/o verificación de Exención otorgada a Sujetos beneficiarios fallecidos.

Aquellos Contribuyentes que posean Exenciones otorgadas en los gravámenes Inmobiliarios por la AGIP y no hubieran efectuado sus herederos o sucesores la comunicación de la defunción del Sujeto beneficiario en la exención, deberá, previo a la solicitud de la certificación de inexistencia de deuda, realizar el trámite de baja y/o verificación de la exención ante la AGIP  y proceder a cancelar, previamente, las obligaciones fiscales impagas.

Baja de la exención de manera virtual:

A través de página Web AGIP, desde el siguiente link: Cese de Exención Jubilados y Pensionados    

Documentación obligatoria:

 - Adjuntar formulario “Solicitud de Certificado de inexistencia de deuda” que se encuentra al pie de esta página, completar los datos, con firma y aclaración.

 - Credencial CPACF

Adjuntar la documentación en formato pdf.

EL PESO TOTAL DE LOS ARCHIVOS DEBE SER INFERIOR A 9,57 MB (9.800 KILOBYTES). SI SE EXCEDE ESE VOLUMEN, AL FINALIZAR E INTENTAR ENVIAR EL FORMULARIO, LE APARECERÁ UN ERROR.

Comience el trámite aquí:

A través de este trámite se verifica la inexistencia de deuda total a fin de poder otorgar la certificación a pedido del Juzgado solicitante para el impuesto de inmobiliario/ABL.

Requisitos:

-Trámite previo de baja y/o verificación de Exención otorgada a Sujetos beneficiarios fallecidos.

Baja de la exención de manera presencial:

Aquellos Contribuyentes que posean Exenciones otorgadas en los gravámenes Inmobiliarios por la AGIP y no hubieran efectuado sus herederos o sucesores la comunicación de la defunción del Sujeto beneficiario en la exención, deberá, previo a la solicitud de la certificación de inexistencia de deuda, realizar el trámite de baja y/o verificación de la exención ante la AGIP y proceder a cancelar, previamente, las obligaciones fiscales impagas acreditando:

   - Partida de defunción del/los causante/s:  Original (exhibe). Copia (entrega).
   - Boleta de pago del Gravamen Inmobiliario o Constancia de Exención: Original.
   - Escritura traslativa de dominio del inmueble, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble: copia.


Baja de la exención de manera virtual:

A través de página Web AGIP, desde el siguiente link: Cese de Exención Jubilados y Pensionados    


Para realizar la Solicitud de Certificado de Inexistencia de Deuda

Completar el formulario “Solicitud de Certificado de inexistencia de deuda” que la Delegación Colegio Público de Abogados entrega para dicho trámite y que también se encuentra al pie de esta página, debiéndose consignar lo siguiente:

- Ubicación física del inmueble.
- Número de Partida.
- Carátula, Juzgado y Secretaria donde tramita la actuación judicial.
- Datos del matriculado.
- En todos los casos, el profesional deberá exhibir la credencial de Abogado expedida por el mencionado Colegio. Se requerirá autorización por escrito en caso de que dicha presentación la efectúe una tercera persona.
- En caso de registrarse deuda exigible, se comunicará esta situación, debiendo el contribuyente proceder a su cancelación para luego continuar con el trámite.
Sólo el profesional con credencial (exhibir) está autorizado a realizar el trámite. Una vez concluido el mismo, el profesional o persona autorizada podrá retirarlo, unido de la credencial o autorización por escrito y el talón de recepción de trámite.

Observaciones:
Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público, (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o Autoridad Judicial.
Las certificaciones de firma además podrán ser realizadas por entidad bancaria. 

Importante:
Los profesionales deberán consultar días y horarios de atención para la realización de este trámite en el Colegio Público de Abogados.