Este trámite permite solicitar la exención total del Inmobiliario/ABL  (100% sobre el porcentaje de titularidad del inmueble) a Jubilados y Pensionados que reúnan las siguientes condiciones conforme lo establecido en el Código Fiscal y Ley Tarifaria vigente para 2025:

- Ser propietarios, condóminos, usufructuarios o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble destinado a vivienda propia.

- Ocupar efectivamente el inmueble.

- No ser titulares de dominio o condóminos de otro u otros inmuebles urbanos o rurales en el ámbito del territorio nacional.

- Percibir un haber igual o menor de 4 (cuatro) jubilaciones mínimas a diciembre 2024, es decir $1.038.095.

- La valuación no debe superar el monto establecido por la Ley Tarifaria para el año a partir del cual se solicita la exención. En este caso, el valor se determina según la Valuación Fiscal Homogénea (VFH), con un límite máximo de hasta $40.000.000.


Documentación obligatoria:

- DNI del beneficiario.

- Último recibo de haber jubilatorio o de pensión.

- Título de la propiedad.

- Si es inquilino, Contrato de locación vigente en el que conste la obligación de pago.

- Si es usufructuario, Escritura con usufructo. 

- Formulario "Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados" que podrá descargar al pie de esta página.


Importante:
Recuerde dar de baja su exención en caso de corresponder. Podrá verificar cuándo procede y realizarla desde "Inmobiliario/ABL - Cese de Exención Jubilados y Pensionados".


EL PESO TOTAL DE LOS ARCHIVOS DEBE SER INFERIOR A 9,57 MB (9.800 KILOBYTES). SI SE EXCEDE ESE VOLUMEN, AL FINALIZAR E INTENTAR ENVIAR EL FORMULARIO, LE APARECERÁ UN ERROR.

Comience el trámite aquí:

Este trámite permite solicitar la exención total del Inmobiliario/ABL  (100% sobre el porcentaje de titularidad del inmueble) a Jubilados y Pensionados que reúnan las siguientes condiciones conforme lo establecido en el Código Fiscal y Ley Tarifaria vigente para 2025:

- Ser propietarios, condóminos, usufructuarios o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble destinado a vivienda propia.

- Ocupar efectivamente el inmueble.

- No ser titulares de dominio o condóminos de otro u otros inmuebles urbanos o rurales en el ámbito del territorio nacional.

- Percibir un haber igual o menor de 4 (cuatro) jubilaciones mínimas a diciembre 2024, es decir $1.038.095.

- La valuación no debe superar el monto establecido por la Ley Tarifaria para el año a partir del cual se solicita la exención. En este caso, el valor se determina según la Valuación Fiscal Homogénea (VFH), con un límite máximo de hasta $40.000.000.


Documentación obligatoria:

- DNI actualizado del beneficiario (C.I. sólo para extranjeros): Original y fotocopia.

- Último recibo de haber jubilatorio o pensión: Original y fotocopia.

- Título de la propiedad (Escritura traslativa de dominio del inmueble o declaratoria de herederos cuando correspondan): Original y fotocopia.

- Si es inquilino, Contrato de locación vigente en el que conste la obligación de pago: Original y fotocopia.

- Si es usufructuario, Escritura con usufructo: Original y fotocopia.

- Último comprobante de pago del impuesto: Original y fotocopia.

- Formulario "Solicitud de Exención Jubilados y/o Pensionados" que podrá descargar al pie de esta página.


Importante:
El domicilio que figura en el DNI del beneficiario debe coincidir con la propiedad por la que solicita la exención.


Dependiendo de cuál sea su carácter:

- Titular/Beneficiario:

- DNI; C.I. sólo para extranjeros: Original y fotocopia.

- Representante:

- Autorización del titular con certificación de su firma: Original y fotocopia.

- DNI; C.I. solo para extranjeros: Original y fotocopia.

- Apoderado:

- Poder suscripto ante Escribano Público: Original y fotocopia.

- DNI; C.I. solo para extranjeros: Original y fotocopia.


Observaciones:
Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o Autoridad Judicial.

Importante: Recuerde dar de baja su exención en caso de corresponder. Podrá verificar cuándo procede y realizarla desde "Inmobiliario/ABL - Cese de Exención Jubilados y Pensionados". 

Realice el trámite en las Delegaciones AGIP en las Sedes Comunales. Para realizar este trámite deberá sacar un turno.