El trámite de Cese de Exención puede ser declarado o denunciado por cualquier persona, salvo en el caso de renuncia de la liberalidad.
La exención del pago de la contribución quedará sin efecto ante cualquier modificación que se produzca en alguna de las condiciones que se enuncian a continuación:
- Venta
- Fallecimiento
- Renuncia o modificación de las condiciones que dieron origen a la exención.
Documentación obligatoria:
En caso de venta o transferencia por cualquier título del inmueble:
- Escritura traslativa de dominio del inmueble o Certificado expedido por el escribano interviniente: Fotocopia Autenticada.
- Boleta del Impuesto Inmobiliario/ABL: Fotocopia.
En caso de fallecimiento del titular:
- Partida de defunción del titular: Original y fotocopia.
- Escritura traslativa de dominio del inmueble: Original y fotocopia.
- Boleta del Impuesto Inmobiliario/ABL: Fotocopia.
En caso de modificación de cualquiera de las condiciones que dieron origen a la exención:
- Nota informando tal situación.
- Boleta del Impuesto Inmobiliario/ABL: Fotocopia.
En caso de renuncia a la franquicia:
- Titular exento con DNI o su apoderado acompañado del poder correspondiente.
- Boleta del Impuesto Inmobiliario/ABL: Fotocopia.
Dependiendo de cuál sea su carácter:
Titular:
- DNI; C.I. sólo para extranjeros: Original y fotocopia.
Representante:
- Autorización del titular con certificación de su firma (sólo personas humanas): Original.
- DNI; C.I. sólo para extranjeros: Original y fotocopia.
Apoderado:
- Poder suscripto ante Escribano Público: Original y fotocopia.
- DNI; C.I. sólo para extranjeros: Original y fotocopia.
Observaciones:
Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o Autoridad Judicial.
Para realizar el trámite deberá concurrir de manera presencial a la AGIP: Viamonte 900, PB. Solicite su turno.
El trámite de Cese de Exención puede ser declarado o denunciado por cualquier persona, salvo en el caso de renuncia de la liberalidad.
La exención del pago de la contribución quedará sin efecto ante cualquier modificación que se produzca en alguna de las condiciones que se enuncian a continuación:
- Venta
- Fallecimiento
- Renuncia o modificación de las condiciones que dieron origen a la exención.
Documentación obligatoria:
En caso de venta o transferencia por cualquier título del inmueble:
- Escritura traslativa de dominio del inmueble o Certificado expedido por el escribano interviniente: Fotocopia Autenticada.
- Boleta del Impuesto Inmobiliario/ABL.
En caso de fallecimiento del titular:
- Partida de defunción del titular.
- Escritura traslativa de dominio del inmueble.
- Boleta del Impuesto Inmobiliario/ABL.
En caso de modificación de cualquiera de las condiciones que dieron origen a la exención:
- Nota informando tal situación.
- Boleta del Impuesto Inmobiliario/ABL.
En caso de renuncia a la franquicia:
- Titular exento con DNI o su apoderado acompañado del poder correspondiente.
- Boleta del Impuesto Inmobiliario/ABL.
Dependiendo de cuál sea su carácter:
Titular:
- DNI; C.I. sólo para extranjeros.
Representante:
- Autorización del titular con certificación de su firma (sólo personas humanas).
- DNI; C.I. sólo para extranjeros.
Apoderado:
- Poder suscripto ante Escribano Público.
Observaciones:
Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o Autoridad Judicial.
Para realizar el trámite deberá ingresar a InfoAGIP, seleccionar impuesto “Inmobiliario/ABL”, y luego la opción “Exenciones”.