Este trámite permite obtener el cese de exención por discapacidad para el impuesto de Inmobiliario/ABL.

La Exención del pago de la contribución quedará sin efecto ante cualquier modificación que se produzca en alguna de las condiciones que se enuncian a continuación:
- Venta, fallecimiento, renuncia o modificación de las condiciones que dieron origen a la franquicia.

El trámite de Cese de Exención puede ser declarado o denunciado por cualquier persona, salvo en el caso de renuncia de la liberalidad. 

Requisitos:

- Boleta del Impuesto Inmobiliario/ABL.

1- Cese por venta o transferencia por cualquier título del inmueble.
- Escritura traslativa de dominio del inmueble, o bien Certificado expedido por el escribano interviniente.
- Nota solicitando la baja de exención, especificando nro.de partida, motivo y fecha. Con firma, aclaración y D.N.I.  

2- Cese por fallecimiento del titular:- Partida de defunción del causante.
- Escritura traslativa de dominio del inmueble (opcional).
- Nota solicitando la baja de exención, especificando nro. de partida, motivo y fecha. Con firma, aclaración y D.N.I.   

3- Renuncia a la franquicia:
- Titular exento con D.N.I. o su apoderado acompañado del poder.
- Nota solicitando la baja de exención, especificando nro. de partida, motivo y fecha. Con firma, aclaración y D.N.I.  
-
Certificado de Discapacidad (vigente).

Dependiendo de cuál sea su carácter:

Beneficiario:
- Documento de Identidad (D.N.I, L.E, L.C. o C.I).

Apoderado:
- Poder suscripto ante Escribano Público.
- Documento de Identidad (D.N.I, L.E, L.C. o C.I.).

Representante:
- Autorización del titular con certificación de su firma (sólo personas humanas).
- Documento de Identidad (D.N.I, L.E, L.C. o C.I).

Toda documentación debe estar escaneada anverso y reverso, totalmente legible, en orden y en un sólo archivo PDF.

EL PESO TOTAL DE LOS ARCHIVOS DEBE SER INFERIOR A 9,57 MB (9.800 KILOBYTES). SI SE EXCEDE ESE VOLUMEN, AL FINALIZAR E INTENTAR ENVIAR EL FORMULARIO, LE APARECERÁ UN ERROR.

Comience el trámite aquí:

La Exención del pago de la contribución quedará sin efecto ante cualquier modificación que se produzca en alguna de las condiciones que se enuncian a continuación:
- Venta, fallecimiento, renuncia o modificación de las condiciones que dieron origen a la franquicia.
El trámite de Cese de Exención puede ser declarado o denunciado por cualquier persona, salvo en el caso de renuncia de la liberalidad.  

Requisitos:

- Boleta del Impuesto Inmobiliario/ABL: Fotocopia
Titular:
   - Documento Nacional de Identidad (D.N.I., L.E. o L.C.; C.I. solo para extranjeros): Original y Fotocopia
Beneficiario:
   - Documento de Identidad (D.N.I, L.E, L.C. o C.I.): Original y Fotocopia
Representante: 
   - Autorización del titular con certificación de su firma (solo personas humanas): Original
   - Documento de Identidad (D.N.I, L.E, L.C. o C.I.): Original y Fotocopia
Apoderado:
   - Poder suscripto ante Escribano Público: Original y Fotocopia
   - Documento Nacional de Identidad (D.N.I., L.E. o L.C.; C.I. solo para extranjeros): Original y Fotocopia
Sólo en caso de venta o transferencia por cualquier título del inmueble:
   - Escritura traslativa de dominio del inmueble, o bien Certificado expedido por el escribano interviniente: Fotocopia Autenticada.
Fallecimiento del titular:
   - Partida de defunción del causante: Original y Fotocopia
   - Escritura traslativa de dominio del inmueble: Original y Fotocopia
Modificación de cualquiera de las condiciones que dieron origen a la exención:
   - Nota informando tal situación
Renuncia a la franquicia:
   - Titular exento con D.N.I. o su apoderado acompañado del poder

Observaciones:

Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma, deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o Autoridad Judicial.

Realice el trámite en las Delegaciones AGIP en las Sedes Comunales. Para realizar este trámite deberá sacar un turno.